Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1822 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902495
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Las leyes que establecen una prohibición (obligación de no hacer) a sus destinatarios, no necesariamente son autoaplicativas, ya que puede ocurrir que dichos ordenamientos estén esencialmente dirigidos a las autoridades imponiéndoles un deber de no hacer algo en ciertas condiciones. En el caso, la obligación a cargo de jueces, actuarios y ministros ejecutores, de no trabar embargo sobre cierto tipo de bienes muebles de uso ordinario propiedad del deudor, en cuyo supuesto se trata de una prohibición que sólo indirectamente, por sus consecuencias, puede afectar el interés jurídico de los particulares; de tal manera que no puede decirse que estos últimos estén obligados, desde la vigencia de la ley, a no practicar embargos sobre dichos tipo de bienes muebles, ni que la propia ley les imponga de inmediato una obligación de no hacer que no puedan dejar de cumplir, ya que la prohibición general en cuestión sólo se concreta y actualiza en relación con los particulares hasta que los mismos interesados soliciten al ministro ejecutor que trabe embargo sobre alguno o algunos de los referidos bienes y dicho funcionario se niegue a hacerlo, pues antes de ese momento sólo se trata de una prohibición abstracta y general.


Amparo en revisión 1630/64.-S.E.T..-9 de julio de 1968.-Veintiún votos.-Ponente: M.G.R..


Amparo en revisión 5870/58.-G.V. Mere.-10 de octubre de 1967.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: A.H. y A..


Amparo en revisión 7909/64.-O.T.T. y coags.-20 de junio de 1967.-Unanimidad dieciocho de votos.-Ponente: A.G.N..


Amparo en revisión 2083/65.-F.O.D. y coags.-15 de febrero de 1966.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: R.R.V..






Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXXIII, Primera Parte, página 29, Pleno.

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