Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1887 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902560
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Es inexacto que el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo viole el artículo 21 de la Carta Fundamental porque ni está facultando a las Juntas a que persigan un delito, ni tampoco a que impongan infracciones por violación a los reglamentos gubernativos o de policía. El precepto faculta para que hagan uso de las medidas de apremio que les señala a fin de que puedan hacer cumplir sus determinaciones y en nada contrarían a ese mandato constitucional. Cualquiera de las medidas de apremio a que las partes en el juicio, o las personas cuya presencia se requiere, se hagan acreedores, quedan fuera del artículo 21, pues son actos propios del imperio y del mando que las Juntas, como órganos jurisdiccionales, deben ejecutar para que la administración de justicia se realice. No se viola el artículo 21 constitucional, ya que este ordenamiento, además, no prohíbe ni limita el uso de las medidas de apremio que son indispensables a los órganos jurisdiccionales.


Amparo en revisión 8780/62.-Productos La Vera, S.A., e I.C.G..-3 de abril de 1973.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: M.C.S. de T..




Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 52, Primera Parte, página 49, Pleno.

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