Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2215 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902888
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El artículo 8o. transitorio, con el cual el Decreto 109 de 18 de noviembre de 1961 adiciona a la Ley Reglamentaria del Artículo 4o. de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el sentido de que se imponen sanciones a los prácticos que continúen ejerciendo las actividades propias de una profesión para la cual se requiere título, no tiene carácter de autoaplicativo puesto que no impone a los particulares una obligación de hacer o de no hacer que se supedite a la intervención de alguna autoridad, sino que por el contrario, se requiere su intervención para llevar a cabo tal aplicación.


Amparo en revisión 538/61.-H.I. Estrada.-11 de julio de 1972.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: J.R.P.V..


Volumen 40, pág. 39.-Amparo en revisión 2175/61.-J.G.V. de abril de 1972.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: S.M.G..






Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 43, Primera Parte, página 95, Pleno.

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