Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2222 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902895
MateriaConstitucional
EmisorPleno

La Ley número 42 de 15 de diciembre de 1967, que aprueba el Presupuesto de Ingresos del Municipio de Cajeme, S., para 1968, y que establece en sus artículos 3o. y 9o. el impuesto sobre el ejercicio de las profesiones no invade la esfera de la Federación. En materia impositiva las facultades de los Estados sólo se encuentran limitadas en las materias específicamente señaladas en la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Federal y como en ninguno de sus numerales aparece mencionado el impuesto sobre las profesiones a que se contrae la ley que se deja mencionada, debe considerarse que no hay impedimento constitucional para que las legislaturas de los Estados graven con sus impuestos los ingresos de los profesionales que en su entidad obtengan al ejercer su profesión. No existe, por lo tanto, invasión de esferas, porque para que ésta existiera se requeriría que se legislara sobre una materia expresamente reservada a la Federación, y en el caso no hay tal reserva.


Amparo en revisión 875/69.-L.M.R. de septiembre de 1972.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: E.G.L..








Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 45, Primera Parte, página 61, Pleno.

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