Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2239 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902912
MateriaConstitucional
EmisorPleno

No se viola la garantía del artículo 4o. constitucional, por medio de la Ley número 42, de 15 de diciembre de 1967, que aprueba el presupuesto de ingresos para 1968 del Municipio de Cajeme, S., ya que la garantía de que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial, no alcanza a la facultad económico-coactiva del Estado, pues si éste se hallara obligado en cada caso a obtener resolución judicial para hacer efectivo el impuesto, se vería en peligro su propia estructura y funcionamiento; además, el artículo 4o. constitucional no exime a los trabajadores y profesionales de la obligación de pagar impuestos y, por el contrario, la fracción IV del artículo 31 de la Constitución impone la obligación a todos los mexicanos de contribuir a los gastos de la Federación, Estado y Municipio, no señalando el artículo que únicamente deba contribuir a uno o a otro. Además, de los términos de la ley reclamada, no se impide al afectado dedicarse a su profesión.


Amparo en revisión 875/69.-L.M.R. de septiembre de 1972.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: E.G.L..






Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 45, Primera Parte, página 62, Pleno.

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