Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 139 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro903942
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Conforme a lo establecido en el citado precepto legal, los Magistrados de Circuito, entre otros servidores del Poder Judicial de la Federación serán responsables al establecer o fijar la interpretación de los preceptos constitucionales en las resoluciones que dicten, cuando se compruebe que hubo cohecho o mala fe. La hipótesis de inmunidad sólo puede acontecer cuando la falta imputada al juzgador deriva de un acto en el que haya desentrañado y explicado el contenido de una norma constitucional, determinando su sentido y alcance con base en un análisis gramatical, histórico, lógico o sistemático, siempre que no exista cohecho o mala fe; pero, de ninguna manera, cuando se observa que la causa de responsabilidad tiene su origen en la franca desatención del ordenamiento jurídico aplicable, sin que sea válido sostener, en tal caso, que la resolución correspondiente se debió a una cuestión de criterio, pues si bien éste puede ser amplio, flexible, cambiante, concreto o explícito, siempre debe moverse dentro de las facultades y límites que imponga el marco jurídico, pues lo contrario sería atentar contra las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Revisión administrativa 1/97.-25 de agosto de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Impedimento: J.V.A.A..-Ponente: G.I.O.M.: J.J.F.L..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., octubre de 1997, página 201, Pleno, tesis P. CXLVI/97. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 363.

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