Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Abril de 2021 (Tesis num. 2a./J. 6/2021 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30-04-2021 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2023053
Número de resolución2a./J. 6/2021 (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2021
Fecha30 Abril 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional, Laboral
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
EmisorSegunda Sala

Hechos: Los órganos colegiados contendientes llegaron a posturas contradictorias al analizar la eficacia probatoria de los elementos de suscripción del escrito de renuncia –huella dactilar y firma autógrafa–; así, el Pleno de Circuito concluyó que cuando en un escrito de renuncia coexistan una firma y una huella digital, bastará con que se acredite la falsedad de uno de éstos para que la documental pierda valor probatorio, ello con independencia de que subsista el otro signo distintivo; en contrapartida, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que para que se considere a alguien como autor de un escrito de renuncia, es suficiente que se demuestre la veracidad de la firma o la huella dactilar para que tal documento posea pleno valor probatorio.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que de conformidad con el texto del artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, cuando el escrito de renuncia contenga dos elementos de suscripción, como son la firma o la huella digital, es suficiente que se acredite la veracidad de uno de ellos para que le sea atribuida la autoría al suscriptor.


Justificación: El artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establece que se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe, entendiendo por suscripción a la colocación al pie del escrito de la firma o huella digital que sean idóneas para identificar a la persona que suscribe. Así, es jurídicamente válido concluir que cuando en una contienda en materia de trabajo se ofrezca como prueba la renuncia y dicho documento contenga los dos elementos de suscripción, esto es, la huella dactilar y la firma autógrafa, basta que se acredite la veracidad de uno de ellos para otorgarle plena eficacia probatoria, pues el texto de la ley aplicable en esos casos así lo exige. Ello al margen de que no se acredite la autenticidad del otro signo distintivo.

Contradicción de tesis 243/2020. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo el Décimo Octavo Circuito. 27 de enero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Luis Enrique García de la Mora.


Tesis y criterio contendientes:


El Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver la contradicción de tesis 2/2019, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.VI.L. J/11 L (10a.), de título y subtítulo: "RENUNCIA. CUANDO EN EL ESCRITO RESPECTIVO COEXISTAN UNA FIRMA Y UNA HUELLA DIGITAL QUE SE ATRIBUYEN AL ACTOR, BASTARÁ CON QUE ÉSTE DEMUESTRE LA FALSEDAD DE UNO DE ESOS ELEMENTOS PARA QUE TODO EL DOCUMENTO PIERDA VALOR PROBATORIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de octubre de 2020 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 79, Tomo II, octubre de 2020, página 1395, con número de registro digital: 2022249; y,


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 108/2020.


Tesis de jurisprudencia 6/2021 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de abril de 2021 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de mayo de 2021, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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