Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Abril de 2021 (Tesis num. 2a./J. 5/2021 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30-04-2021 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2023029
Número de resolución2a./J. 5/2021 (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2021
Fecha30 Abril 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
EmisorSegunda Sala

Hechos: Al resolver diversos recursos de queja, los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron sobre si procede o no el desechamiento de una demanda de amparo por actualizarse un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, cuando quien promueve con el carácter de tercero extraño a juicio por equiparación no acredita tener tal carácter.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que procede desechar la demanda de amparo por actualizarse un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, cuando el Juez de Distrito tiene a su alcance medios probatorios suficientes para concluir que el quejoso no tiene el carácter de tercero extraño al juicio por equiparación.


Justificación: De conformidad con los artículos 107, fracciones III, inciso c), y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 107, fracción VI, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo procede contra actos u omisiones, dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extrañas al juicio. Por otra parte, se tiene que el tercero extraño por equiparación es el sujeto que siendo parte formal de la controversia, por ser el demandado, no fue llamado al juicio, o bien, que fue defectuoso el emplazamiento y que, por ello, no pudo comparecer al procedimiento en defensa de sus intereses. En otro orden, se tiene que el Juez de amparo no podrá admitir a trámite la demanda relativa, en caso de existir una causa manifiesta e indudable de improcedencia en términos del artículo 113 de la Ley de Amparo. Luego, cuando el juzgador de amparo que conoce de la demanda tiene a su alcance los elementos probatorios suficientes que le permiten deducir que el promovente no tiene el carácter de tercero extraño al juicio por equiparación, es legalmente válido que deseche la demanda de amparo, en tanto que aun cuando se tramitara el juicio no se llegaría a una conclusión distinta.

Contradicción de tesis 240/2020. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 27 de enero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe de Jesús Hernández Velázquez.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito al resolver la queja 72/2020, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver la queja 76/2020.


Tesis de jurisprudencia 5/2021 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de abril de 2021 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de mayo de 2021, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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