Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Abril de 2021 (Tesis num. 2a./J. 5/2021 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30-04-2021 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2023029 |
Número de resolución | 2a./J. 5/2021 (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Abril 2021 |
Fecha | 30 Abril 2021 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación |
Emisor | Segunda Sala |
Hechos: Al resolver diversos recursos de queja, los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron sobre si procede o no el desechamiento de una demanda de amparo por actualizarse un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, cuando quien promueve con el carácter de tercero extraño a juicio por equiparación no acredita tener tal carácter.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que procede desechar la demanda de amparo por actualizarse un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, cuando el Juez de Distrito tiene a su alcance medios probatorios suficientes para concluir que el quejoso no tiene el carácter de tercero extraño al juicio por equiparación.
Justificación: De conformidad con los artículos 107, fracciones III, inciso c), y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 107, fracción VI, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo procede contra actos u omisiones, dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extrañas al juicio. Por otra parte, se tiene que el tercero extraño por equiparación es el sujeto que siendo parte formal de la controversia, por ser el demandado, no fue llamado al juicio, o bien, que fue defectuoso el emplazamiento y que, por ello, no pudo comparecer al procedimiento en defensa de sus intereses. En otro orden, se tiene que el Juez de amparo no podrá admitir a trámite la demanda relativa, en caso de existir una causa manifiesta e indudable de improcedencia en términos del artículo 113 de la Ley de Amparo. Luego, cuando el juzgador de amparo que conoce de la demanda tiene a su alcance los elementos probatorios suficientes que le permiten deducir que el promovente no tiene el carácter de tercero extraño al juicio por equiparación, es legalmente válido que deseche la demanda de amparo, en tanto que aun cuando se tramitara el juicio no se llegaría a una conclusión distinta.
Contradicción de tesis 240/2020. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 27 de enero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe de Jesús Hernández Velázquez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito al resolver la queja 72/2020, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver la queja 76/2020.
Tesis de jurisprudencia 5/2021 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de abril de 2021 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de mayo de 2021, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.-
Sentencia con número de expediente 343/2022. Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora, 2022-03-30
...más la decisión respecto de una demanda de amparo que se presentó desde diciembre de dos mil veinte. 3 Es ilustrativa la jurisprudencia 2a./J. 5/2021 (10a.), de rubro y “DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE DESECHARLA POR ACTUALIZARSE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, CUANDO EL JUEZ ......
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Sentencia con número de expediente 723/2022. Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en el Estado de Querétaro., 2022-06-13
...amparo, en tanto que aun cuando se tramitara el juicio no se llegaría a conclusión distinta. Es aplicable a lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 5/2021 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en el Libro 85, Abril de 2021, Tomo página 506, de la Gacet......
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Sentencia con número de expediente 78/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, 2022-08-17
...de los elementos que pudieran allegar las partes. Resulta aplicable, por identidad jurídica sustancial, la jurisprudencia 2a./J. 5/2021 (10a.), emitida por contradicción de tesis por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial ......
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Sentencia con número de expediente 52/2023. Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora, 2023-01-24
...carácter y aun cuando se tramitara el juicio no se llegaría a una conclusión distinta. Criterio que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 5/2021 (10a.)4, de rubro y “DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE DESECHARLA POR ACTUALIZARSE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, CUANDO EL JUEZ DE D......