Voto de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezMinistro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
Número de registro40613
Fecha01 Mayo 2011
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Número de resolución32/2010
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Mayo de 2011, 23
EmisorPrimera Sala

Voto concurrente que formula el señor M.G.I.O.M., en la solicitud de modificación de jurisprudencia 32/2010, en la que fue ponente el M.J.R.C.D..


Estoy de acuerdo con la modificación de la jurisprudencia 1a./J. 53/2009, cuyo rubro reza: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA INTERLOCUTORIA FIRME QUE DESESTIMA LA EXCEPCIÓN SUSTANCIAL Y PERENTORIA QUE OPONE EL EJECUTADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE DEBE HACERSE VALER EN EL AMPARO QUE SE INTENTE CONTRA LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN.", y también con la declaración en el sentido de que la ejecutoria que desestima una excepción sustancial y perentoria (la de pago, compensación, pacto de espera o la prescripción del derecho a pedir la ejecución), defensas en general o cualquier otro acto, como lo es el convenio presentado por las partes, en donde se pacta una mejor forma de cumplir con lo establecido en la sentencia, sí es impugnable a través del amparo indirecto.


Sin embargo, difiero de las consideraciones del proyecto, pues en principio, cabe señalar que en este tipo de asuntos el amparo indirecto procede no porque constituyan actos emitidos dentro del procedimiento de ejecución de sentencia que afectan de manera directa derechos sustantivos, y que, por tanto, son de imposible reparación; sino por ser actos de tribunales judiciales (administrativos o del trabajo), ejecutados después de concluido el juicio, que no se ubican dentro del procedimiento de ejecución propiamente dicho.


Esto es, existen actos, como los que tienden a la preparación de la ejecución o aquellos que se oponen a la misma, que no pueden considerarse como emitidos dentro del procedimiento de ejecución de sentencia, por el simple hecho de que se realizan después de concluido el juicio, y por tener cierta conexión en el resultado final de la ejecución. Por el contrario, dada su naturaleza, constituyen actos que simplemente condicionan la ejecución de una sentencia o la declaran no ejecutable.


Por citar algunos ejemplos, cuando la obligación consiste en la ejecución de un hecho o en la prestación de alguna cosa; cuando se trata de una condena a no hacer; o bien, cuando se trata de cualquier otro caso en que se despache ejecución. En estos supuestos, los diversos Códigos de Procedimientos Civiles estatales y el federal, especifican los actos y las reglas para hacer cumplir una sentencia firme, las cuales conforman el procedimiento de ejecución al que alude el segundo párrafo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo.


En cambio, en dichos ordenamientos también se prevén los incidentes que no tienen señalada una tramitación especial y que tienen por objeto resolver una cuestión que debe quedar resuelta previamente, a través de los cuales, se prepara la ejecución o se decide una defensa perentoria, tales como los incidentes de liquidación de la condena o las oposiciones a la ejecución por pago, compensación, pacto de espera o prescripción del derecho a ejecutar. En todos esos casos, la resolución tiene que ser de pronunciamiento previo a la ejecución y no forma parte de ella.


Entonces, la procedencia del amparo indirecto en contra de los actos precisados en el proyecto, deriva no porque constituyan actos emitidos "dentro del procedimiento de ejecución de sentencia" que afectan de manera directa derechos sustantivos, sino porque se trata de actos de tribunales judiciales, ejecutados después de concluido el juicio, que no se ubican dentro del procedimiento de ejecución y, por tanto, la procedencia se determina por el párrafo primero de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo.


Estimo igualmente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se ha ocupado de precisar qué se debe entender por "procedimiento de ejecución", sino que simplemente se ha dado por hecho que todos los actos posteriores a la sentencia, instados por las partes, forman parte de la ejecución; lo cual no es así necesariamente, desde mi punto de vista.


Nota: La tesis 1a./J. 53/2009 citada en este voto, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 198.


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