Resumen
ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR PÚBLICO FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. PARA ESTABLECER SU VINCULACIÓN CON EL CONTRATO O PÓLIZA EN QUE CONSTA EL CRÉDITO, NO SE REQUIERE DE DATO ESPECÍFICO Y DETERMINADO, SINO DE AQUELLOS QUE SEAN SUFICIENTES PARA DEMOSTRARLA.
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Extracto
Voto num. 1348 de Primera Sala de Suprema Corte de Justicia
Voto particular del Ministro Juventino V. Castro y Castro: Es mi particular intención, dejar constancia de estas últimas reflexiones en torno al asunto indicado, únicamente con el propósito de destacar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció criterio que pudiese resultar injusto -desde el punto de vista de los particulares y del mío propio-, ante las actividades de las instituciones bancarias tanto al otorgar créditos como al hacerlos efectivos; máxime que la problemática al respecto ha venido aumentando a últimas fechas.
Contrariamente a lo que pudiera pensarse, no pretendo ser reiterativo; lo que me impulsa a ello es el firme propósito de salvaguardar las garantías de igualdad y seguridad jurídica que nuestra Constitución consagra en favor de los gobernados, categoría dentro de la cual se ubican los acreditantes y los acreditados.Dicho lo anterior, estimo indispensable precisar, que la materia de contradicción de criterios -a mi juicio- consiste, como lo expuse en mi estudio, en clarificar la incertidumbre relativa a "si el numeral 68 de la Ley de Instituciones de Crédito exige, por cuanto se refiere a la certificación de los estados de cuenta elaborados por el contador de la institución crediticia, que exista o no, la concurrencia de determinados datos que se conti...Ver el contenido completo de este documento
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