Resumen
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SUS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN EN PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD.
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Extracto
Votos de Pleno, 1 de Agosto de 2005 (caso Voto Particular de Pleno, Controversia constitucional 61/2004, del 01 de Agosto de 2005)
Voto concurrente de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.
En la discusión del proyecto aprobado por mayoría de seis votos, expresé mi convencimiento, en relación con las siguientes conclusiones de fondo a que alude su considerando octavo:1. Respecto de los permisos otorgados entre mil novecientos noventa y cuatro y dos mil, auditados en la auditoría especial 353, debe imperar la normatividad vigente hasta antes de que se produjera la reforma constitucional de mil novecientos noventa y nueve, por la que se creó la entidad de fiscalización superior de la Federación, pues "aunque ésta sí sustituyó de manera inmediata la figura de la Contaduría Mayor de Hacienda, el propio Poder Reformador especificó que el nuevo órgano tendría que actuar con base en la normatividad anterior por lo que hace a las cuentas públicas correspondientes hasta dos mil, operando entonces una mera sustitución del ente a cargo a quien estaba la atribución, pero que para esos efectos se subrogaba o sustituía en la fisonomía, atribuciones y obligaciones que el régimen anterior marcaba."2. En relación con los permisos auditados cuya fecha de expedición fue el año dos mil uno, la Auditoría Superior de la Federación carecía de facultades para revisarlos con motivo de la revisión de la cuenta pública del año dos mil dos, porque en términos del artíc...Ver el contenido completo de este documento
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