Resumen
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN XXV, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, QUE FACULTA A DICHO ÓRGANO PARA REVISAR LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES EJERCIDOS POR LOS MUNICIPIOS, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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Extracto
Votos de Pleno, 1 de Junio de 2005 (caso Voto Particular de Pleno, Controversia constitucional 87/2003, del 01 de Junio de 2005)
Voto minoritario de los Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, Genaro David Góngora Pimentel, Juan Díaz Romero, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Quienes integramos la minoría expresamos nuestro respeto por las consideraciones vertidas en la sentencia mayoritaria. Sin embargo, disentimos del sentido de la resolución en cuanto a la constitucionalidad del inciso a), fracción XXV del artículo 35 de la Constitución Política de Jalisco.La determinación de la mayoría se sustenta en que en lo referente específicamente al ejercicio de fondos federales por parte de los Municipios, su fiscalización compete tanto a las Legislaturas Locales como a la Auditoría Superior de la Federación, por tratarse de un régimen competencial concurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 115, fracción IV, inciso c), penúltimo párrafo, de la Constitución Federal.Asimismo, un sector de la mayoría considera que la atribución del órgano de fiscalización local no solamente está otorgada por la Constitución, sino por la Ley de Coordinación Fiscal y de Fiscalización Superior de la Federación.En relación con lo anterior, quienes aquí suscribimos, sostenemos que la porción normativa del precepto en cuestión es inconstitucional, por lo siguiente:El artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece, en su parte conducente:Artículo 35....XXV. La Auditoría Superior del Estado tendrá carácter técnico e imparcial, y tendrá a su cargo:a) Fiscalizar los ingresos, los egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes Ejecutivo y Judicial y de los Municipios de la entidad, así como de los entes públicos de índole es...Ver el contenido completo de este documento
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