Votos de Pleno, 1 de Octubre de 2002 (caso Voto Particular de Pleno, Controversia constitucional 82/2001, del 01 de Octubre de 2002)

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Resumen


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE PARA IMPUGNAR EL PROCEDIMIENTO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

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Votos de Pleno, 1 de Octubre de 2002 (caso Voto Particular de Pleno, Controversia constitucional 82/2001, del 01 de Octubre de 2002)

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PROCEDIMIENTO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. NO ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL CONSTITUCIONAL.

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Voto particular que formula el Ministro Mariano Azuela Güitrón en contra de la resolución mayoritaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las controversias constitucionales 48/2001 y 82/2001, promovidas por los Ayuntamientos de Santiago Amoltepec y San Pedro Quiatoni, Tlacolula, del Estado de Oaxaca, respectivamente.

Ante todo, debo manifestar que la resolución contra la que me pronuncio se circunscribe al estudio de una cuestión de improcedencia, lo que deriva, al considerarla fundada, en la determinación de que la controversia constitucional resulta improcedente, lo que técnicamente impide entrar al examen de otras cuestiones, a saber diversos temas, también de improcedencia y, naturalmente, los distintos argumentos con los que se pretende demostrar la inconstitucionalidad del procedimiento de las reformas publicadas como constitucionales. Dentro de esta lógica es comprensible que no exista ninguna referencia al contenido material de esas disposiciones. Conforme a la propia técnica, dado el sentido de l...

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