Voto num. 23269 de Pleno de Suprema Corte de Justicia

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Resumen


BIENES NACIONALES. EL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, ESTADO DE QUINTANA ROO, AL EMITIR LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE TULUM 2006-2030, APROBADA EN LA DÉCIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, DE 5 DE ABRIL DE 2008, EN LAS PARTES EN QUE PRETENDE REGULAR LA ZONIFICACIÓN Y EL DESARROLLO URBANO DENTRO DEL ÁREA QUE COMPRENDEN EL PARQUE NACIONAL TULUM Y LA ZONA DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS TULUM-TANCAH SE EXTRALIMITA EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, INVADIENDO CON ELLO LA ESFERA COMPETENCIAL DE LA FEDERACIÓN (Razones aprobadas por unanimidad de once votos).

DESARROLLO URBANO. LA FACULTAD DE LOS MUNICIPIOS, EN SU ÁMBITO DE JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DE FORMULAR, APROBAR Y ADMINISTRAR EN MATERIA DE ZONIFICACIÓN, PLANES DE DESARROLLO URBANO Y UTILIZACIÓN DEL SUELO, NO ES ABSOLUTA O IRRESTRICTA, YA QUE EN ESE ÁMBITO PUEDEN EXISTIR BIENES NACIONALES SUJETOS AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, LA CUAL EN ESA MATERIA EJERCE JURISDICCIÓN RESPECTO DE ÉSTOS (Razones aprobadas por unanimidad de once votos).

DESARROLLO URBANO. LA "NORMA ESPECIAL DE ZONIFICACIÓN", CONTENIDA EN LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE TULUM 2006-2030, APROBADA EN LA DÉCIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, DE 5 DE ABRIL DE 2008, AL INCLUIR BIENES NACIONALES SUJETOS AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, COMO SON EL PARQUE NACIONAL TULUM Y LA ZONA DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS TULUM-TANCAH, ES INCONSTITUCIONAL (Razones aprobadas por unanimidad de once votos).

MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CUYA CONSERVACIÓN SEA DE INTERÉS NACIONAL. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES EXCLUSIVAS PARA LEGISLAR EN ESA MATERIA, CONFORME A LA FRACCIÓN XXV DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (Razones aprobadas por mayoría de diez votos. El señor Ministro Aguirre Anguiano votó en contra).

PARQUES NACIONALES. LOS DECLARADOS POR EL GOBIERNO FEDERAL CONSTITUYEN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CUYA REGULACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA CORRESPONDEN A LA FEDERACIÓN, EN LA INTELIGENCIA DE QUE EN ELLOS NO PUEDE AUTORIZARSE LA FUNDACIÓN DE NUEVOS CENTROS DE POBLACIÓN (Razones aprobadas por mayoría de diez votos. El señor Ministro Aguirre Anguiano votó en contra).

ZONAS DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS. SON BIENES DE USO COMÚN Y, POR ENDE, BIENES NACIONALES SUJETOS AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FEDERALES RESPECTIVAS (Razones aprobadas por mayoría de diez votos. El señor Ministro Aguirre Anguiano votó en contra).

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Extracto


Voto num. 23269 de Pleno de Suprema Corte de Justicia

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 72/2008. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 12 DE MAYO DE 2011. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: VIANNEY AMEZCUA SALAZAR.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de mayo de dos mil once.

VISTOS; Y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Por oficio recibido el veintiséis de mayo de dos mil ocho, en el domicilio particular del funcionario autorizado para recibir promociones fuera del horario de labores de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Rafael Elvira Quesada, en su carácter de secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promovió controversia constitucional en representación del Poder Ejecutivo Federal, en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por la autoridad que a continuación se señala:

Autoridad demandada:

Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo.

Actos impugnados:

El acuerdo aprobado en la décima cuarta sesión extraordinaria de Cabildo, de cinco de abril de dos mil ocho, que deja sin efecto legal alguno el diverso acuerdo aprobado en la Quincuagésima Quinta sesión ordinaria de Cabildo, de cinco de junio de dos mil siete, por el que se aprueba el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 2006-2030; así como el anexo que acompaña a dicho acuerdo y el Programa de Desarrollo Urbano intitulado "Actualización del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 2006-2030"; mismos que se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el nueve de abril de dos mil ocho e iniciaron su vigencia al día siguiente, sólo por cuanto hace a la incorporación en dicho programa del Parque Nacional Tulum y la zona de monumentos arqueológicos Tulum-Tancah.

SEGUNDO. Los antecedentes del caso, narrados en la demanda, son los siguientes:

A. Decretos federales relacionados con los actos impugnados:

1. El veintinueve de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto mediante el cual se declaró como terreno nacional una superficie parcial de 431-00-00 hectáreas, ubicadas en la Delegación de Gobierno de Cozumel, territorio de Quintana Roo.

2. El veintidós de julio de mil novecientos setenta y uno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria de propiedad nacional de un terreno compuesto por tres fracciones, con superficies parciales que, en total, suman 11,714-00-00 hectáreas, ubicado en la Delegación de Gobierno de Cozumel, territorio de Quintana Roo.

3. El veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y tres, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se cede al Gobierno del territorio de Quintana Roo, una superficie de 1,910-00-00 hectáreas, para la creación del fundo legal del poblado de Tulum.

4. El veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el reglamento al que se sujetará el fraccionamiento de lotes urbanos y suburbanos comprendidos dentro del área destinada a la creación del fundo legal del poblado de Tulum, en el que se estableció que:

a) En la superficie destinada a la creación del fundo legal del poblado de Tulum, deberían destinarse las superficies necesarias para establecer servicios públicos, parques, mercados, panteones, rastros, cárceles y demás proyectos que autorizara la Secretaría de la Reforma Agraria.

b) De la superficie cedida para la creación del fundo legal del poblado de Tulum, quedarían excluidos únicamente los terrenos enajenados a particulares antes del doce de abril de mil novecientos diecisiete y los terrenos solicitados por particulares, cuya adquisición hubiese sido titulada provisionalmente por la Secretaría de la Reforma Agraria.

c) Con excepción de los terrenos excluidos, todos los demás comprendidos dentro del perímetro descrito en el decreto de mil novecientos setenta y tres, se cederían gratuitamente al Gobierno Local, para usos y servicios públicos de la población, así como para fomentar el desarrollo socioeconómico de la localidad, mediante la creación de zonas de desarrollo turístico.

d) En caso de no haber sido destinada a un uso público o reducida a propiedad particular en un plazo de tres años, dicha superficie volvería a ser propiedad de la nación.

5. El dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y uno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual el Gobierno Federal cede gratuitamente al Gobierno del Estado de Quintana Roo, una superficie de 200-00-00 hectáreas, para la ampliación del fundo legal de población denominado Tulum, Municipio de Cozumel, de dicho Estado.

6. El veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y uno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se declara parque nacional con el nombre de Tulum, una superficie de 664-32-13 hectáreas, ubicada en el...

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