Voto num. 23223 de Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia

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COORDINACIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 11-A DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER UN PLAZO CIERTO PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL SISTEMA NACIONAL CORRESPONDIENTE, INSTITUYE UNA REGLA INSTRUMENTAL RESPECTO DE LA CUAL NO RIGE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2008).

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Voto num. 23223 de Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia

COORDINACIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 11-A DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER UN PLAZO CIERTO PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL SISTEMA NACIONAL CORRESPONDIENTE, INSTITUYE UNA REGLA INSTRUMENTAL RESPECTO DE LA CUAL NO RIGE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2008).

CONTRADICCIÓN DE TESIS 282/2011. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y CUARTO DE LA MISMA MATERIA DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE AGOSTO DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIO: JOSÉ ÁLVARO VARGAS ORNELAS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la posible contradicción de tesis denunciada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo octavo y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; y, 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, toda vez que los asuntos de los que deriva el posible punto de divergencia son del orden administrativo, materia de la exclusiva competencia de la misma Sala.

SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima conforme a lo establecido en el artículo 197-A de la Ley de Amparo, en razón de que fue formulada por el Magistrado presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, es decir, uno de los órganos jurisdiccionales presuntamente discrepantes.

TERCERO. En principio, es pertinente tener en cuenta lo que los Tribunales Colegiados de Circuito involucrados expusieron en las ejecutorias de las que emanaron los criterios que el tribunal denunciante estima disímbolos.

Así, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el ********** el amparo directo número **********, sostuvo, en lo que interesa al caso, lo siguiente:

"QUINTO. Para un mejor entendimiento del asunto conviene conocer los antecedentes del caso: 1. El veintiocho de marzo de dos mil ocho, la quejosa interpuso ante la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria recurso de inconformidad contra el Gobierno del Estado de Guerrero al considerar que incumplió con las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y lo previsto en el artículo 41, párrafo (sic) primero y segundo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por el cobro del impuesto sobre remuneración al trabajo personal en el ejercicio fiscal de dos mil tres. 2. El **********, la quejosa interpuso ante la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria recursos de inconformidad contra el Gobierno del Distrito Federal y el Gobierno del Estado de México al considerar que incumplieron con las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y lo previsto en el artículo 41, párrafo (sic) primero y segundo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; del primero, por el cobro del impuesto sobre la nómina para el ejercicio fiscal de dos mil tres y del segundo, por el cobro del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal en el mismo ejercicio fiscal. 3. Mediante resoluciones contenidas en los oficios **********, **********, ********** emitidas el **********, la referida autoridad desechó los recursos interpuestos al considerar que ya había transcurrido el término de cuarenta y cinco días que establece el artículo 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal, vigente en dos mil ocho, para la interposición de los recursos de inconformidad. 4. Inconforme con las referidas resoluciones,...

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