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SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL LAUDO RECLAMADO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 174 DE LA LEY DE AMPARO EN LA.
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Extracto
Voto num. 18 de Cuarta Sala de Suprema Corte de Justicia
SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL LAUDO RECLAMADO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 174 DE LA LEY DE AMPARO EN LA.
VOTO PARTICULAR DEL MINISTRO JUAN DIAZ ROMEROEsta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, constitucional y 197-A de la Ley de Amparo, no está obligada inexorablemente a decidir en relación con el criterio que se establece en una de las tesis contradictorias, que surjan entre los Tribunales Colegiados de Circuito, sino que válidamente puede acoger un tercer criterio, el que le parezca correcto, de acuerdo con el examen lógico y jurídico de...Ver el contenido completo de este documento
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