Resumen
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT, AL DISPONER QUE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO SERÁ DISTRIBUIDO EN FORMA IGUALITARIA ENTRE TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS, EN PROPORCIÓN DIRECTA AL NÚMERO DE VOTOS OBTENIDOS EN LA ÚLTIMA ELECCIÓN Y AL NÚMERO DE DIPUTADOS OBTENIDOS EN DICHA ELECCIÓN, NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 41, FRACCIÓN II, INCISO A) Y 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y G), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT, AL NO ESTABLECER QUE LOS MONTOS MÁXIMOS DE LAS APORTACIONES DE CARÁCTER PRIVADO NO PODRÁN EXCEDER DEL DIEZ POR CIENTO DEL TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA GOBERNADOR DE ESA ENTIDAD, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO H), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT, AL PREVER UN LAPSO DE QUINCE DÍAS ENTRE LA FINALIZACIÓN DE LA PRECAMPAÑA Y EL INICIO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL, NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 41, FRACCIONES I Y IV, Y 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y J), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL HECHO DE QUE LOS ARTÍCULOS 14, 21, FRACCIÓN I, INCISO C), 22, PÁRRAFO 1, 41, FRACCIÓN XIX, 44, FRACCIONES I Y II, 45, 46, 47, FRACCIÓN I, 51, FRACCIÓN I, 62, 118, 119, 120, 121, 122, 142, 143, 144, 223, FRACCIONES I Y II, Y 224, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT TENGAN SUSTENTO EN LA CONSTITUCIÓN LOCAL, CUYAS REFORMAS, DE CARÁCTER FORMAL, FUERON DECLARADAS INCONSTITUCIONALES, NO VULNERA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE ESA ENTIDAD EL DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA ELECTORAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2007, EN RAZÓN DE QUE EN ELLA SÍ SE ESTABLECEN BASES SUFICIENTES PARA LA COORDINACIÓN ENTRE LOS ÓRGANOS FISCALIZADORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y EL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL, RESPECTO DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN QUE SE ENCUENTRE PROTEGIDA POR ALGÚN SECRETO LEGAL Y PARA LLEVAR A CABO SUS FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN DE LAS FINANZAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LAS PARTES LEGITIMADAS PARA PROMOVERLA SÓLO ESTÁN FACULTADAS PARA DENUNCIAR LA POSIBLE CONTRADICCIÓN ENTRE UNA NORMA GENERAL Y LA PROPIA CONSTITUCIÓN FEDERAL.ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS ARTÍCULOS 27, 28, 29, 81, FRACCIÓN III Y 90, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT, AL PREVER LA PARTICIPACIÓN DEL CONGRESO LOCAL PARA LA APROBACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES, QUE CONFORMAN LA GEOGRAFÍA ELECTORAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, VULNERAN EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA Y LA AUTONOMÍA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y C), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Voto num. 22646 de Pleno de Suprema Corte de Justicia
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 22/2010 Y SUS ACUMULADAS 24/2010 Y 25/2010. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA.SECRETARIO: ETIENNE LUQUET FARÍAS.México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de noviembre de dos mil diez.VISTOS; Y,RESULTANDO:PRIMERO. Por oficios presentados el diez y diecisiete de septiembre de dos mil diez, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el quince de septiembre del mismo año en el domicilio particular de la persona autorizada por el secretario general de Acuerdos para recibir demandas y promociones fuera del horario de labores de este Alto Tribunal, Jesús Ortega Martínez, en su carácter de presidente del Partido de la Revolución Democrática, Arturo Chávez Chávez, en su carácter de procurador general de la República y José César Nava Vázquez en su carácter de presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de las normas que más adelante se señalan, emitidas y promulgadas por los órganos que a continuación se mencionan:"Órganos legislativo y ejecutivo que hubieren emitido o promulgado las normas generales impugnadas. Órgano legislativo emisor: A) La Vigésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Nayarit. Órgano ejecutivo promulgador: B) El Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit. C) El secretario general de Gobierno del Estado de Nayarit, en su carácter de autoridad refrendadora. Norma general cuya invalidez se reclame y el medio oficial en que se hubiere publicado. Se reclama la invalidez del decreto por el que se expidió la Ley Electoral del Estado de Nayarit. Dicho decreto se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit, con fecha dieciocho de agosto de dos mil diez, relativo a los artículos 27, 28, 29 y 81, fracción III, última parte, de la Ley Electoral del Estado de Nayarit."SEGUNDO. Los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, coincidentemente, señalaron como antecedentes de las normas impugnadas los siguientes:"1. Con fecha catorce de junio del año dos mil diez, los diputados Manuel Narváez Robles, coordinador de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional; Rafael Cervantes Padilla, coordinador de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional; Luis Alberto Salinas Cruz, coordinador de la fracción parlamentaria del Partido Nueva Alianza y Rubén Benítez Rodríguez, coordinador de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante el Congreso del Estado de Nayarit la iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 27, fracción II, 29, 47, fracción XVII, 62, fracción III, 109, fracción IV y 135, apartado B, en sus fracciones I, II y IV y apartado C, en su párrafo segundo, y se adiciona un párrafo último al artículo 91 y una fracción III al artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. En esa misma fecha, la iniciativa de mérito fue conocida por la Diputación Permanente, misma que por indicaciones de la presidencia de la mesa directiva, fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 2. Una vez hecho lo anterior, la presidencia de la mesa directiva de la Diputación Permanente, dio trámite de turno legislativo para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales por ser de su competencia. 3. El día dieciséis de junio del presente año, la Comisión Legislativa analizó y dictaminó la iniciativa de referencia, determinando en lo general y en lo particular su procedencia y viabilidad. 4. En sesiones públicas extraordinarias celebradas los días jueves diecisiete y viernes dieciocho de junio del año en curso, se desahogó ante el Pleno conforme al trámite legislativo el dictamen respectivo, procediéndose la primera y segunda lecturas en las fechas de referencia. Para los efectos de la discusión, en la segunda sesión que inició a las veintidós horas del día dieciocho de junio del presente año (y terminó a las primeras horas de día 19). Fue aprobado por mayoría en lo general y en lo particular con veintiún votos a favor y nueve en contra. 5. Derivado del resultado de la votación y en consecuencia con el trámite que al efecto dispone el artículo 131 de la Constitución Política Local, en relación con el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit, y lo prescrito por el artículo cuarto transitorio del decreto de referencia, con fecha dieciocho de junio de dos mil diez, se giraron oficios a los Ayuntamientos Constitucionales del Estado, junto con el expediente respectivo debidamente integrado, con la finalidad de recabar el sentido del voto de los Cabildos. 6. Asim...Ver el contenido completo de este documento
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