Voto num. 22721 de Primera Sala de Suprema Corte de Justicia

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AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. EL ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA CONDENA CONDICIONAL O SUSTITUCIÓN O CONMUTACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, IMPUESTA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, NO SIGNIFICA QUE SE TENGA POR CONSENTIDA LA SENTENCIA, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE AQUÉL.

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Voto num. 22721 de Primera Sala de Suprema Corte de Justicia

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2010. TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIA: CONSTANZA TORT SAN ROMÁN.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

VISTOS; Y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Mediante oficio sin número, recibido el cuatro de marzo de dos mil diez, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito formularon solicitud para que se realice la modificación de la jurisprudencia 1a./J. 181/2005, sustentada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. CUANDO EL QUEJOSO MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA CONDENA CONDICIONAL O SUSTITUCIÓN O CONMUTACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, IMPLICA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO.", derivada de la contradicción de tesis 110/2005-PS.

La petición de mérito, a la letra, dice lo siguiente:

"II.2 Razones para modificar.

"Enseguida se exponen las razones que justifican la pretensión de modificación de jurisprudencia.

"Es preciso recordar, en principio, que el criterio jurisprudencial de la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que el amparo directo es improcedente contra la sentencia penal definitiva, bajo el razonamiento de que si el quejoso se acoge a los beneficios de la condena condicional o sustitución o conmutación o suspensión de la pena privativa de la libertad, ya sea que haya concedido de oficio, o que así los haya solicitado, ello se traduce en el consentimiento expreso de la sentencia reclamada. En consecuencia, se sostuvo que evita que el quejoso acuda al juicio de garantías desconociendo los efectos derivados de la aceptación que exteriorizó libre y espontáneamente con arreglo a la sentencia reclamada.

"Al respecto, debe considerarse que la decisión del condenado de acogerse a los beneficios de una pena sustitutiva de modo alguno se traduce necesariamente en consentir el acto reclamado, puesto que si se tiene en cuenta que la libertad es el bien más preciado con que cuenta un individuo, es evidente que si el sentenciado se acoge a un beneficio, es claro que ello lo realiza con el fin de lograr que la privación de su libertad cese de manera inmediata, en caso de no haberle sido otorgada durante el juicio el beneficio de la libertad caucional, y, en caso de que sí se le hubiera otorgado, de evitar la reaprehensión.

"Los integrantes de este Tribunal Colegiado estimamos, que lo que establece la jurisprudencia se traduce en imponer como condición que debe satisfacer el condenado para que resulte procedente el amparo que promueva en contra de la sentencia que establece una pena alterna, es que permanezca en prisión, soslayando el principio de libertad personal.

"Lo anterior, se hace evidente en la realidad, pues de las constancias que integran el juicio de amparo directo penal 63/2009, promovido por ********** contra la sentencia de fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve, se advierte que al resolver el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primer grado, en lo que aquí interesa, después de modificarse la pena privativa de libertad, se le concedió el sustitutivo de la pena de prisión; al recibir la ejecutoria del tribunal de alzada, el Juez de la causa requirió a ********** para que cumpliera con las penas que le fueron impuestas, con el apercibimiento que de no hacerlo, se ordenaría su reaprehensión; en vista de lo anterior, se acogió al sustitutivo de la pena corporal con el fin de dar cumplimiento a la sentencia condenatoria.

"Sin embargo, al no cumplir con las obligaciones contraídas por el beneficio de la sustitución de la pena privativa de libertad, que le fue impuesta por el Juez ejecutor de Chalco, el Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, ordenó su reaprehensión, al no tener por cumplida la sentencia, lo que hace manifiesto que dicha sentencia definitiva continúa rigiendo la situación de aquél, por lo que este tribunal disiente respetuosamente del criterio en comento, pues el hec...

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