Resumen
BIENES NACIONALES. EL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, ESTADO DE QUINTANA ROO, AL EMITIR LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE TULUM 2006-2030, APROBADA EN LA DÉCIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, DE 5 DE ABRIL DE 2008, EN LAS PARTES EN QUE PRETENDE REGULAR LA ZONIFICACIÓN Y EL DESARROLLO URBANO DENTRO DEL ÁREA QUE COMPRENDEN EL PARQUE NACIONAL TULUM Y LA ZONA DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS TULUM-TANCAH SE EXTRALIMITA EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, INVADIENDO CON ELLO LA ESFERA COMPETENCIAL DE LA FEDERACIÓN (Razones aprobadas por unanimidad de once votos).
DESARROLLO URBANO. LA FACULTAD DE LOS MUNICIPIOS, EN SU ÁMBITO DE JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DE FORMULAR, APROBAR Y ADMINISTRAR EN MATERIA DE ZONIFICACIÓN, PLANES DE DESARROLLO URBANO Y UTILIZACIÓN DEL SUELO, NO ES ABSOLUTA O IRRESTRICTA, YA QUE EN ESE ÁMBITO PUEDEN EXISTIR BIENES NACIONALES SUJETOS AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, LA CUAL EN ESA MATERIA EJERCE JURISDICCIÓN RESPECTO DE ÉSTOS (Razones aprobadas por unanimidad de once votos).DESARROLLO URBANO. LA "NORMA ESPECIAL DE ZONIFICACIÓN", CONTENIDA EN LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE TULUM 2006-2030, APROBADA EN LA DÉCIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, DE 5 DE ABRIL DE 2008, AL INCLUIR BIENES NACIONALES SUJETOS AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, COMO SON EL PARQUE NACIONAL TULUM Y LA ZONA DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS TULUM-TANCAH, ES INCONSTITUCIONAL (Razones aprobadas por unanimidad de once votos).MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CUYA CONSERVACIÓN SEA DE INTERÉS NACIONAL. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES EXCLUSIVAS PARA LEGISLAR EN ESA MATERIA, CONFORME A LA FRACCIÓN XXV DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (Razones aprobadas por mayoría de diez votos. El señor Ministro Aguirre Anguiano votó en contra).ZONAS DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS. SON BIENES DE USO COMÚN Y, POR ENDE, BIENES NACIONALES SUJETOS AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FEDERALES RESPECTIVAS (Razones aprobadas por mayoría de diez votos. El señor Ministro Aguirre Anguiano votó en contra).Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Voto num. 40743 de Pleno de Suprema Corte de Justicia
Voto particular que formula el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano en la controversia constitucional 72/2008, resuelta por el Tribunal Pleno en la sesión de doce de mayo de dos mil once.
En la presente controversia constitucional, el Tribunal Pleno analizó la validez del acuerdo aprobado en la décima cuarta sesión extraordinaria de Cabildo, de cinco de abril de dos mil ocho, en el que se deja sin efecto legal el diverso acuerdo de cinco de junio de dos mil siete, aprobado en la quincuagésima quinta sesión ordinaria de Cabildo, por el cual se aprueba el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 2006-2030, así como el anexo que acompaña a dicho acuerdo y el Programa de Desarrollo Urbano intitulado "Actualización del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 2006-2030".Por unanimidad de once votos se concluyó declarar la invalidez del citado acuerdo por cuanto hace a la incorporación en dicho programa del Parque Nacional Tulum y la zona de monumentos arqueológicos Tulum-Tancah.La sentencia de mérito determinó la inconstitucionalidad del acto impugnado, tal como se desprende de su considerando sexto, con base en los razonamientos siguientes:1. En la Actualización del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 2006-2030, el Municipio de Solidaridad, con base en el artículo 115, fracción V, incisos a) y d), de la Constitución Federal, incluyó dentro de dicha actualización, áreas de propiedad federal, como lo es el "Parque Nacional Tulum", zona a la que se le dio ese carácter por decreto publicado en mil novecientos ochenta y uno, que tiene por finalidad la protección de la selva, los manglares y los cenotes en el entorno de los sitios arqueológicos de Tulum y Tancah, cuya área alberga flora y fauna características de la región, y la declarada como "zona de monumentos arqueológicos Tulum-Tancah", por decreto publicado en mil novecientos noventa y tres, cuyo objeto es la protección del asentamiento prehispánico maya.2. Aun cuando el Municipio de Solidaridad se encontraba facultado para emitir la Actualización del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 2006-2030, por tratarse, en ese momento, de su territorio, lo cierto es que, en la especie, dicho Municipio se extralimitó en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales al incluir dentro del mencionado programa, bienes nacionales sujetos al régimen de dominio público de la Federación, como los citados "Parque Nacional Tulum" y la "zona de monumentos arqueológicos Tulum-Tancah", con la consecuente invasión a la esfera competencial del Poder Ejecutivo Federal y la posibilidad de exponer con ello a un grave deterioro o destrucción, elementos naturales y culturales de relevancia nacional existentes en tales áreas.3. Conforme a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en relación con la Ley General de Bienes Nacionales, corresponde a la Federación la atribución exclusiva de regular áreas naturales protegidas de su competencia, como los parques nacionales, así como monume...Ver el contenido completo de este documento
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