Votos de Pleno, 1 de Septiembre de 2006 (caso Voto Particular de Pleno)

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Resumen


CONTRIBUCIONES SOBRE ENERGÍA ELÉCTRICA. LOS ARTÍCULOS 30, 31 Y 32 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, TEHUANTEPEC, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006, AL ESTABLECER MATERIALMENTE UN IMPUESTO DE DICHA NATURALEZA, ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX, NUMERAL 5o., INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

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Extracto


Votos de Pleno, 1 de Septiembre de 2006 (caso Voto Particular de Pleno)

Voto concurrente de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, José de Jesús Gudiño Pelayo y Genaro David Góngora Pimentel.

En sesión de veintiséis de junio de dos mil seis, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió por unanimidad de diez votos,(1) la acción de inconstitucionalidad 25/2006, bajo la ponencia del señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

Esta acción la promovió el procurador general de la República y en ella solicitaba la invalidez del artículo 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Salina Cruz, Tehuantepec, Oaxaca, para el ejercicio

fiscal de 2006.(2)

En el artículo impugnado, se regula la base para el cálculo del derecho de alumbrado público como el importe del consumo que los propietarios y poseedores de predios cubran a la empresa que suministre la energía eléctrica. A dicha base se aplicará la tasa del 8% para los consumidores de energía eléctrica clasificados en las tarifas: 01, 1A, 1B, 1C, 02, 03, 07; y de 4% para los consumidores que se ubiquen en las tarifas: OM, HM, HS, HSL y HTL.

En este entendido, después de analizar los elementos de los tributos, la Suprema Corte resolvió que no obstante que el artículo 32 impugnado, denominaba a la contribución de mérito como "derecho", lo cierto es que materialmente se trataba de un impuesto sobre el consumo de en...

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