Resumen
AUTORIDADES INTERMEDIAS, NO LO SON LAS COORDINACIONES DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, EN VIRTUD DE QUE SON ENTES QUE PERTENECEN A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE AQUEL, QUE NO LESIONAN LA AUTONOMÍA MUNICIPAL SUPLANTANDO O MEDIATIZANDO SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES O INVADIENDO LA ESFERA COMPETENCIAL DEL AYUNTAMIENTO O PORQUE CARECEN DE FACULTADES UNILATERALES DE DECISIÓN QUE AFECTEN O IMPIDAN LA COMUNICACIÓN DIRECTA ENTRE AMBOS NIVELES DE GOBIERNO.
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Extracto
Votos de Pleno, 1 de Noviembre de 1998 (caso Voto Particular de Pleno)
Nota: El siguiente voto aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 310.
Voto particular del Ministro Juan Díaz Romero.Estimo que en este asunto existen, por una parte, discrepancias entre la parte considerativa y los resolutivos y, por otra, confusión en la votación, que pueden producir desconcierto entre las partes y en la judicatura.El dictado de las sentencias en las controversias constitucionales, se rige por los siguientes preceptos:Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."Art. 105. ..."I. ..."Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los Municipios impugnadas por la Federación, de los Municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) ante...Ver el contenido completo de este documento
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