Resumen
FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LA GRAVEDAD DE LA VIOLACIÓN DEBE TENERSE COMO PRESUPUESTO PARA SU PROCEDENCIA.
FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. NORMATIVIDAD Y PRINCIPIOS BAJO LOS CUALES HABRÁN DE REGIR SU ACTUACIÓN LOS COMISIONADOS DESIGNADOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PARA EJERCERLA, LOS INFORMES RENDIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUYEN UN DATO RELEVANTE PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TEMAS QUE DEBEN INVESTIGAR Y OBJETIVOS QUE DEBEN ALCANZAR LOS COMISIONADOS DESIGNADOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Votos de Pleno, 1 de Noviembre de 2007 (caso Voto Particular de Pleno)
Voto particular que formula el señor Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano en la solicitud de ejercicio de la facultad de investigación 1/2007.
El criterio mayoritario determinó ejercer la facultad de investigación en cuanto al conjunto de acontecimientos acaecidos de mayo de dos mil seis a enero de dos mil siete que alteraron el orden público y la seguridad en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca. El primer punto resolutivo del proyecto que contiene la determinación de ejercicio de la facultad referida, se sustenta, fundamentalmente, en las siguientes determinaciones:1) Se definen dos aspectos esenciales de la facultad de investigación prevista en el artículo 97, segundo párrafo, constitucional, a saber su naturaleza y la conceptualización de hechos considerados como violación grave a las garantías individuales.a) Por lo que se refiere a la naturaleza, se señala que constituye una facultad ordinaria que debe ser ejercida atendiendo a la gravedad de los hechos que motivan la intervención del más Alto Tribunal del país, con independencia de su excepcionalidad derivada de su naturaleza no jurisdiccional y de la periodicidad de su ejercicio. Ni el Constituyente de 1917, ni el Poder Reformador en las reformas efectuadas, definió a la facultad de investigación como una facultad extraordinaria que deba ejercerse aisladamente en términos de la interpretación rígida que cada caso amerite, sino que se estableció como otro mecanismo, coadyuvante, para la defensa de los derechos fundamentales, con un enfoque no jurisdiccional, pero al fin como una competencia ordinaria que debe ser ejercida siempre que se esté ante violaciones graves de garantías individuales, con el objeto de esclarecer los hechos y reorientar el ejercicio de las facultades de las autoridades competentes para resarcir la violación y, en su caso, reparar los daños y perjuicios.b) En relación a la calificación de hechos que constituyan una violación grave de garantías individuales, se advierte que si bien en los casos de "Aguas Blancas" y de la periodista Lydia Cacho Ribeiro la gravedad de los hechos se centró, en el primer caso, en la necesidad de investigar la vulneración de un derecho fundamental de un grupo de personas y, en el segundo, en la existencia de acuerdos entre órganos de gobierno que comprometieran el ejercicio de sus facultades jurídicas con motivo de probables violaciones a la periodista, en el contexto de la denuncia que hizo respecto de la existencia de una red de pederastia y pornografía infantil, en la actualidad tales definiciones han dejado de ser útiles para resolver los llamados de la sociedad de que, como Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia no se limite a investigar hechos y descubrir responsables, sino también a definir y dar contenido a derechos humanos fundamentales, a fin de coadyuvar con las restantes instituciones encargadas de la tutela de tales derechos.Se concluye así, que la gravedad de la violación debe tenerse como presupuesto de la procedencia de la investigación, pues ello permitirá medir la trascendencia social de la violación, sea que recaiga sobre una o varias personas, cuando afecte la forma de vida de una comunidad, lo que permitirá, además de valorar y determinar la gravedad de la violación al ejercer la facultad, establecer criterios y líneas de interpretación sobre temas fundamentales en el ámbito de los derechos humanos y directrices a las autoridades en su forma de actuar para respetar esos derechos, lo que no podría lograrse si se siguen exigiendo condiciones rígidas, como la existencia de un desorden generalizado.2) En e...Ver el contenido completo de este documento
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