Votos de Pleno, 1 de Diciembre de 2003 (caso Voto Particular de Pleno)

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Resumen


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EN EL CASO DE UNA RESOLUCIÓN MAYORITARIA EN EL SENTIDO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA IMPUGNADA, QUE NO SEA APROBADA POR LA MAYORÍA CALIFICADA DE CUANDO MENOS OCHO VOTOS EXIGIDA POR EL ARTÍCULO 105, FRACCIÓN II, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AQUÉLLA DEBE DESESTIMARSE Y ORDENARSE EL ARCHIVO DEL ASUNTO.

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Extracto


Votos de Pleno, 1 de Diciembre de 2003 (caso Voto Particular de Pleno)

Voto mayoritario de los Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Olga Sánchez Cordero, Juan N. Silva Meza y presidente Mariano Azuela Güitrón.

En el proyecto sometido a discusión se proponía la inconstitucionalidad de los artículos 41 y 42 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, expedida por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de junio de dos mil dos y, por tanto, que procedía declarar su invalidez; sin embargo, toda vez que el resultado de la votación alcanzada fue de siete votos de los Ministros Aguirre Anguiano, Góngora Pimentel, Castro y Castro, Díaz Romero, Sánchez Cordero, Silva Meza y presidente Azuela Güitrón, a favor del proyecto; y de dos votos de los Ministros Gudiño Pelayo y Aguinaco Alemán en su contra, al no haberse alcanzado la votación idónea (ocho votos), se procedió a desestimar la acción, en términos de los artículos 105, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 72 de su ley reglamentaria.

No obstante el resultado obtenido, los Ministros que suscriben este voto sostienen el proyecto que se sometió a discusión y votación por parte del Tribunal Pleno, y que como mayoría apoyamos.

Lo anterior, porque se comparten los criterios jurisprudenciales que en reiteradas ocasiones han sustentado el Tribunal Pleno y la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto a que las relaciones laborales entre los organismos descentralizados y sus trabajadores deben regirse por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal.

En efecto, en relación con la cuestión planteada el Tribunal Pleno y la Segunda Sala han establecido en...

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