Votos de Pleno, 1 de Julio de 2008 (caso Voto Particular de Pleno)

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Resumen


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN IX, INCISO A), PRIMER PÁRRAFO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE DICE: "... DE RESTAR EL PORCENTAJE DE VOTACIÓN OBTENIDA POR EL CANDIDATO, MENOS EL PORCENTAJE DE VOTACIÓN OBTENIDO POR EL PARTIDO O COALICIÓN EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL MISMO DISTRITO EN LA ELECCIÓN ORDINARIA INMEDIATA ANTERIOR."'; SEGUNDO PÁRRAFO, E INCISOS C) Y D), DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 10 DE ENERO DE 2008, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS ELECTORALES DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA Y DE REPRESENTATIVIDAD EN LOS RESULTADOS.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN II, Y SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 10 DE ENERO DE 2008, QUE PREVÉ LA EXISTENCIA DE AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES, NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 41 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN II, INCISO G), NUMERALES 1 Y 6, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 10 DE ENERO DE 2008, QUE PERMITE OFRECER LAS PRUEBAS CONFESIONAL Y TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN A QUE SE REFIERE DICHO ARTÍCULO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE CERTEZA ELECTORAL.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS ARTÍCULOS 72, FRACCIONES V Y VI, Y 74 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 10 DE ENERO DE 2008, QUE OTORGAN A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES FINANCIAMIENTO PÚBLICO Y ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, VIOLAN LOS ARTÍCULOS 41, 116 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS ARTÍCULOS 225, FRACCIÓN VIII, Y 227 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 10 DE ENERO DE 2008, AL INCLUIR EL TÉRMINO "FIN INEQUÍVOCO", NO TRANSGREDEN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, EN TANTO QUE ÉSTE NO SE REFIERE AL CONTENIDO DEL MENSAJE, SINO A LA INTENCIONALIDAD DE POSTULARSE A UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR ANTES DEL INICIO DE LA PRECAMPAÑA.

PARTIDOS POLÍTICOS. LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES NO PUEDEN GOZAR DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO Y DE ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL CON FINES POLÍTICOS, POR SER PRERROGATIVAS EXCLUSIVAS DE AQUÉLLOS, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 41, 116 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

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Extracto


Votos de Pleno, 1 de Julio de 2008 (caso Voto Particular de Pleno)

Voto particular que formula el Ministro Genaro David Góngora Pimentel en la acción de inconstitucionalidad 58/2008 y sus acumuladas 59/2008 y 60/2008.

En sesiones de ocho y veintisiete de mayo de dos mil ocho, el Tribunal Pleno resolvió las presentes acciones de inconstitucionalidad promovidas por diversos partidos políticos en contra del Código Electoral del Distrito Federal, para lo cual entró al análisis de los diversos conceptos de invalidez, al no haberse obtenido una mayoría de ocho Ministros por la invalidez total del decreto impugnado.

Formulo este voto particular para exponer los motivos por los que considero que debió declararse la invalidez del Código Electoral del Distrito Federal en su totalidad, así como las razones por las que me aparté de las determinaciones alcanzadas por la mayoría en los temas relativos al sistema de asignación de diputados de representación proporcional, financiamiento público y uso de tiempos oficiales para las agrupaciones políticas locales, y sanciones a las actividades publicitarias previas a las precampañas.

I. Invalidez total del decreto impugnado por violación al principio de certeza en materia electoral, en relación con el principio de jerarquía normativa.

En la sesión de ocho de mayo de dos mil ocho el Tribunal Pleno discutió el proyecto presentado por el Ministro Sergio A. Valls Hernández, en el que proponía declarar fundados los argumentos planteados en contra del artículo cuarto transitorio del decreto impugnado, lo que debía llevar a la invalidez total del decreto, por considerar que violaba el principio de certeza en materia electoral.

No habiéndose alcanzado la votación calificada requerida, la acción de inconstitucionalidad fue desestimada por cuanto hace al referido concepto de invalidez, lo que en mi opinión arraigó la situación de...

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