Voto num. 40307 de Pleno de Suprema Corte de Justicia

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CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS TENDENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. PARA QUE OPERE DEBE ACTUALIZARSE LA INACTIVIDAD PROCESAL Y LA FALTA DE PROMOCIÓN DE PARTE INTERESADA.

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Extracto


Voto num. 40307 de Pleno de Suprema Corte de Justicia

Voto particular que formula el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, en la contradicción de tesis 39/2007-PL, resuelta por el Tribunal Pleno en sesión de veintiocho de abril de dos mil nueve.

No comparto la resolución mayoritaria del Tribunal Pleno porque, en mi opinión, para que opere la caducidad en los procedimientos tendentes al cumplimiento de las sentencias de amparo, basta la falta de promoción del interesado durante el plazo de trescientos días naturales, aun cuando existan actuaciones procesales, esto es, a diferencia del criterio plenario, considero que no es necesario que se den los dos supuestos, falta de promoción del i...

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