Votos de Pleno, 1 de Diciembre de 2005 (caso Voto Particular de Pleno, Amparo en revisión 869/2005, del 01 de Diciembre de 2005)

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Resumen


PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN, SE ORIGINA EN DOS DIVERSOS TIPOS DE DISPOSICIONES LEGALES.

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Extracto


Votos de Pleno, 1 de Diciembre de 2005 (caso Voto Particular de Pleno, Amparo en revisión 869/2005, del 01 de Diciembre de 2005)

Voto minoritario de los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo.

Los suscritos disentimos del criterio sustentado por la mayoría en lo que respecta a la inconstitucionalidad del artículo 86, último párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por las siguientes razones.

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones....

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