Votos de Pleno, 1 de Diciembre de 1995 (caso Voto Particular de Pleno, Amparo en revision 1433/92, del 01 de Diciembre de 1995)

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SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. LOS ARTICULOS 49 Y 50, FRACCION II, DE LA LEY QUE REGULA AL INSTITUTO RESPECTIVO, NO VULNERAN EL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL.

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Extracto


Votos de Pleno, 1 de Diciembre de 1995 (caso Voto Particular de Pleno, Amparo en revision 1433/92, del 01 de Diciembre de 1995)

Nota: El siguiente voto particular aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, diciembre de 1995, página 228, con la tesis P.CXVII/95, de rubro "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. SUS ARTICULOS 49 Y 50, FRACCION II, NO VULNERAN EL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL", y que justamente integra la presente jurisprudencia 14/96.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA, PONENTE EN EL AMPARO EN REVISION 1433/92, PROMOVIDO POR ALEJANDRO DE LA CRUZ MARIA, SIENDO ENCARGADO DEL ENGROSE EL MINISTRO JUAN DIAZ ROMERO.

Los agravios aducidos por Alejandro de la Cruz María, son fundados y al estar estrechamente vinculados se contestan conforme a lo que a continuación se indica.

Los artículos 49 y 50, fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad para las Fuerzas Armadas Mexicanas, establecen:

Artículo 49. La baja en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, salvo la que se ordene por muerte del militar, extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensación o pensión que se hubiere generado durante la prestación de los servicios militares."

Artículo 50. Los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden por alguna de las siguientes causas:

I. Renuncia;

II. Baja en el Ejército, Fuerza Aérea o Armada de México;

III. Sentencia ejecutoriada dictada en contra del titular del derecho;

IV. Por pérdida de nacionalidad;

V. Por dejar de percibir, sin hacer gestión de cobro en un lapso de tres años, haber de retiro o compensación, ya otorgadas o sancionadas."

Por su parte, el dispositivo 170 de l...

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