Votos de Pleno, 1 de Diciembre de 1988 (caso Voto Particular de Pleno, Amparo en revisión 763/88, del 01 de Diciembre de 1988)

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SEGURO SOCIAL, CUOTAS QUE SE CUBREN AL INSTITUTO MEXICANO DEL. NO ESTAN SUJETAS A LOS REQUISITOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD PREVISTOS PARA LOS IMPUESTOS.

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Votos de Pleno, 1 de Diciembre de 1988 (caso Voto Particular de Pleno, Amparo en revisión 763/88, del 01 de Diciembre de 1988)

SEGURO SOCIAL, CUOTAS QUE SE CUBREN AL INSTITUTO MEXICANO DEL. NO ESTAN SUJETAS A LOS REQUISITOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD PREVISTOS PARA LOS IMPUESTOS.

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SEGURO SOCIAL, CUOTAS QUE SE CUBREN AL INSTITUTO MEXICANO DEL. NO TIENEN CARACTER DE CONTRIBUCIONES.

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VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO MARIANO AZUELA GUITRON EN CONTRA DE LA RESOLUCION MAYORITARIA ANTERIOR FORMULADA EN EL A.R. 303/88 RESUELTO EL DIA VEINTITRES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

El problema sobre el que gira un aspecto fundamental de la solución del asunto resuelto en la sentencia mayoritaria, contra la que emito este voto particular, radica en determinar si las aportaciones al Seguro Social por parte de los patrones tienen el carácter de contribuciones y, por lo mismo, si las mismas se encuentran sujetas a las garantías previstas en el artículo 31, fracción IV de la Constitución. En la sentencia mayoritaria se adopta un criterio que, según mi opinión, resulta sorprendente pues, por una parte, reconoce que se trata de contribuciones e, incluso, admite expresamente que tienen naturaleza fiscal pero, por otra, distinguen que dicha naturaleza tuvo una razón meramente práctica de poder exigir el pago de las cuotas por la vía económico-coactiva y que, por ello, y toda vez que la seguridad social se deriva del artículo 123 de la Constitución que tienen un contenido eminentemente laboral, de ningún modo pueden quedar comprendidas dentro de las perscripciones de la fracción IV del artículo 31 de la Carta Magna. En relación a la consideración que he resumido me permito disentir puesto que considero que si bien no existe duda alguna de que la seguridad social encuentra su origen en el artículo 123 constitucional y, específicamente, en sus fracciones XIV, XV y XXIX del Apartado "A", sin embargo, de la evolución que ha tenido la institución relativa y de la naturaleza de la relación que se produce cuando el Estado, a través del organismo descentralizado Instituto Mexicano del Seguro Social, presta el servicio público relativo y tiene que recaudar ingresos para ello, a través, de la afiliación obligatoria y el pago, también obligatorio, de las cuotas correspondientes, se debe concluir, necesariamente que estas contribuciones tienen plena naturaleza fiscal y por lo mismo deben estar sujetas a las garantías consignadas en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución. Disposiciones legales variadas y, en especial, el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación que literal y categóricamente considera a las aportaciones de seguridad social como contribuciones confirman la interpretación anterior. Esto significa que en su estado actual la seguridad social es un servicio público que otorga el Estado a través del Instituto Mexicano del Seguro Social, al que tienen derecho los trabajadores y que para otorgarlo requiere de fondos suficientes, que se obtienen a través de las aportaciones respectivas y, en especial, de las cuotas patronales que obedecen claramente a que el Estado en el cumplimiento de este servicio lo que hace es sustituirlos en la obligación de carácter laboral que se deriva del artículo 123 constitucional como ha quedado expresado. Esta consideración resume lo que se deduce de múltiples elementos como a continuación lo pretendo demostrar.

En relación con el problema fundamental que se resuelve en la sentencia mayoritaria a saber, el relativo a si las aportaciones del Seguro Social tienen naturaleza fiscal y si ello significa que se encuentran sujetas a los requisitos de proporcionalidad, equidad y legalidad establecidos por el artículo 31, fracción IV de la Constitución deben expresarse las siguientes consideraciones. Ante todo conviene recordar que el artículo 133 constitucional, al establecer que la "Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión..." consigna las bases sobre las que se sustenta nuestro Estado de Derecho, es decir, el régimen jurídico supremo al que estará sujeto el Estado o no sólo para que se mantenga dentro de los límites del derecho, impidiendo toda acción arbitraria y abusiva, sino también para que realice su tarea positiva de servicio a los valores fundamentales de la persona humana y del bien común como causa final de la sociedad. En efecto, dentro de las actividades que desarrolla el Estado se encuentra la encaminada a la realización de los servicios públicos y a la satisfacción de las necesidades generales, lo cual trae como consecuencia, lógicamente, que la administración del Estado tenga que utilizar medios personales, materiales y jurídicos para lograr el cumplimiento de esos fines.

De lo anterior se s...

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