Resumen
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 2239, 2240 Y 2395 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LA GENERACIÓN DE INTERESES CON MOTIVO DE LA RESTITUCIÓN DE SUMAS DE DINERO DERIVADAS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE SU CONVENIO MODIFICATORIO INICIA DESDE EL DÍA EN QUE LAS CANTIDADES RELATIVAS FUERON ENTREGADAS Y HASTA EN TANTO SEAN REINTEGRADAS AL TIPO LEGAL DEL NUEVE POR CIENTO ANUAL.
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. CUANDO LA PARTE ACTORA ACREDITA LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN RELATIVA Y LA DEMANDADA NO DEMUESTRA SUS EXCEPCIONES, PROCEDE DECLARAR SU RESCISIÓN, ASÍ COMO LA DE LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS CELEBRADOS A SU AMPARO.CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS QUE ALTEREN O MODIFIQUEN LAS BASES DE UNA LICITACIÓN POR ACTOS FRAUDULENTOS ENTRE EL REPRESENTANTE DE UNA DE LAS PARTES Y SU CONTRAPARTE EN EL CONVENIO, EN PERJUICIO DE SU REPRESENTADO, ABUSANDO MANIFIESTAMENTE DEL PODER OTORGADO, SON NULOS DE PLENO DERECHO.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Voto num. 22787 de Pleno de Suprema Corte de Justicia
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005 Y SU ACUMULADO 4/2005. **********.
MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.MINISTRO ENCARGADO DEL ENGROSE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.SECRETARIO: LUIS ÁVALOS GARCÍA.CONSIDERANDO:PRIMERO. Competencia. El Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente juicio ordinario civil federal en términos de lo dispuesto en los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles, toda vez que el Consejo de la Judicatura Federal demanda: la rescisión de un contrato de servicios relacionados con una obra pública celebrado con una empresa particular en relación con la construcción del Palacio de Justicia Federal en Mexicali, Baja California; la nulidad de un convenio modificatorio que también se relaciona con la citada obra de construcción; así como el reintegro de unas sumas de dinero y, por otro lado, se demanda del propio Consejo de la Judicatura Federal el pago de diversas prestaciones.SEGUNDO. Procedencia de la vía. Es procedente la vía ordinaria civil federal intentada tanto por el ********** como por **********, para demandar las prestaciones derivadas de las acciones que intentan, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 4o., 18 y 70 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al intervenir como parte actora en uno de los juicios y en el otro como demandado el **********, procedimiento respecto de la cual no se establece una tramitación especial.TERCERO. Personalidad de las partes. Se procede al estudio de la personalidad de las partes por ser un presupuesto procesal de estudio preferente.La personalidad de todas y cada una de las partes que participaron en este asunto se encuentra justificada en autos.Por el **********, compareció ********** ostentándose directora general de Asuntos Jurídicos del citado consejo, lo que acreditó con la copia certificada de su nombramiento de fecha diez de mayo de dos mil cuatro.En este orden de ideas, cuenta con las facultades para representar al Consejo de la Judicatura Federal, en términos de los artículos 4o. y 5o., fracción IX, del Acuerdo General 5/2000 del Pleno del indicado consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de febrero de dos mil; artículo 38, fracción IX, del Acuerdo 25/2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de mayo de dos mil cuatro, que cambió y adicionó a aquél; modificado por el diverso Acuerdo 46/2004, de veintitrés de julio de ese año, emitidos por el propio Pleno; así como del artículo 104, fracción X, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis, que abroga los acuerdos a que anteriormente se ha hecho mención.La **********, compareció a contestar la demanda, y a demandar también, por conducto de su representante legal **********, quien acreditó su personalidad mediante los testimonios de las escrituras públicas números **********, volumen **********, de diez de noviembre de dos mil, autorizada por el notario público ********** de la ciudad de Mexicali, Baja California; **********, tomo **********, folios **********, de veintiséis de noviembre de dos mil dos, autorizada por el notario público número ********** de Zapopan, Jalisco; **********, del volumen **********, página **********, de veintitrés de junio de dos mil tres, otorgada por el notario público número ********** de la ciudad de Mexicali, Baja California; y la diversa **********, volumen **********, página **********, de siete de julio de dos mil tres, autorizada por el notario público número ********** de la ciudad de Mexicali, Baja California.En torno a **********, compareció a contestar la demanda **********, el cual acreditó su carácter de representante legal mediante la escritura **********, volumen **********, página **********, de veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y uno, expedida por el notario público número ********** de la ciudad de Mexicali, Baja California.En torno al tema se encuentra la jurisprudencia 1a./J. 37/2000, pronunciada por la Primera Sala de este Máximo Tribunal, de la voz: "PERSONALIDAD. PROCEDE SU ESTUDIO DE OFICIO EN LA APELACIÓN, CUANDO SE REVOCA LA SENTENCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA VÍA, ANTE LA INEXISTENCIA DE REENVÍO.",(1) en que se precisa que el estudio de ese presupuesto debe emprenderse de oficio por el juzgador de primera instancia, lo que es aplicable al caso, por tratarse de un juicio en única instancia.CUARTO. Nulidad del cuarto convenio modificatorio al contrato ********** de fecha veintiuno de octubre de dos mil dos, que celebró el ********** con la empresa **********, y prestaci...Ver el contenido completo de este documento
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