Votos de Pleno, 1 de Octubre de 2006 (caso Voto Particular de Pleno, Contradicción de tesis 2/2006-pl, del 01 de Octubre de 2006)

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Resumen


CONTRADICCIÓN DE TESIS. PUEDE CONFIGURARSE AUNQUE UNO DE LOS CRITERIOS CONTENDIENTES SEA IMPLÍCITO, SIEMPRE QUE SU SENTIDO PUEDA DEDUCIRSE INDUBITABLEMENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL CASO.

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Extracto


Votos de Pleno, 1 de Octubre de 2006 (caso Voto Particular de Pleno, Contradicción de tesis 2/2006-pl, del 01 de Octubre de 2006)

Voto particular del Ministro José Ramón Cossío Díaz, al que se adhieren los Ministros Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

El día doce de junio de dos mil seis, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abordó el estudio de la contradicción de tesis 2/2006-PL, sustentada entre la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ella, la mayoría de los Ministros integrantes del Tribunal Pleno determinaron declarar existente la contradicción de tesis entre los criterios sustentados por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, respectivamente, las contradicciones de tesis que a continuación se enuncian:

Primera Sala: CT. 99/2005-PS.(1)

Segunda Sala: CT. 127/2001-SS,(2) CT. 33/94(3) y CT. 38/93.(4)

El tema a dilucidar se constriñó a determinar si se puede integrar una contradicción de tesis cuando al menos uno de los criterios contendientes es implícito o si, por el contrario, es necesario que tales criterios sean expresos. La mayoría de los Ministros estuvieron de acuerdo en que la Segunda Sala admite la primera posibilidad, mientras que la Primera Sala asume la segunda de las posturas. En consecuencia, concluyeron que la contradicción de tesis existe y que debe prevalecer el criterio del Tribunal Pleno que es esencialmente idéntico al de la Segunda Sala.

Los motivos que me llevan a la formulación del presente voto particular serán expuestos en cuatro partes: 1) en primer lugar, me referiré a que, desde mi punto de vista, no existe contradicción de tesis entre las Salas de este Alto Tribunal a partir de los casos sometidos a su consideración; 2) en segundo, hablaré sobre el papel de la lógica en la aplicación del derecho; 3) por otro lado, estableceré una serie de reglas metodológicas que considero se deben tomar en cuenta para identificar un criterio implícito; y, 4) finalmente, me referiré a los pasos que conviene seguir, tanto en el aspecto formal como material, a la hora de resolver cualquier tipo de contradicción de tesis.

1. Sobre la no existencia de la contradicción de tesis.

1.1. En primer lugar, quiero expresar que los Ministros que integramos la Primera Sala nunca hemos estado en contra de que existan contradicciones de tesis que contengan criterios implícitos. Por ejemplo, la contradicción de tesis número 105/2005-PS, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito, resuelta bajo mi ponencia, en sesión de fecha veintiocho de septiembre de...

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