Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro José de Jesús Gudiño Pelayo.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIII, Marzo de 2006, 752
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de resoluciónP./J. 121/2005
Número de registro20561
MateriaVoto Particular de la Suprema Corte de Justicia de México
EmisorPleno

Voto concurrente del M.J. de J.G.P..


El Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito conoció del caso siguiente: en una demanda de amparo indirecto, el tercero por equiparación señaló como actos reclamados el emplazamiento a un juicio laboral, el procedimiento y el laudo, y se formularon conceptos de violación respecto de los tres. El J. de Distrito emitió sentencia en la que únicamente fue objeto de análisis el acto reclamado consistente en el emplazamiento y reservó jurisdicción a favor del Tribunal Colegiado para resolver lo que en derecho correspondiera por lo que hace a los conceptos de violación encaminados a demostrar la inconstitucionalidad del procedimiento y del laudo.


Ese tribunal estimó que el J. no podía declararse incompetente para conocer de los actos reclamados posteriores al emplazamiento, en tanto sólo los había reclamado como consecuencia de éste.


En ese orden, el colegiado determinó que el proceder del J. implicaba romper con el principio de indivisibilidad de la demanda, y desconocía que, de concederse el amparo respecto del emplazamiento, se tendría que conceder respecto del resto del procedimiento y lo mismo ocurriría si se negaba respecto de aquél; la negativa alcanzaría a los demás actos.


Por su parte, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito conoció del siguiente asunto: un J. de Distrito conoció de la demanda de amparo en la que quien se ostentó como tercero equiparado formuló conceptos de violación respecto del emplazamiento y el laudo en un juicio laboral. El colegiado determinó que era incorrecto que el J. se ocupara de las dos cuestiones, pues si se negaba el amparo respecto del emplazamiento, debía declararse incompetente para que fuera un colegiado el que estudiara los conceptos de violación enderezados contra el laudo.


Como se advierte de esta relación de antecedentes, es clara la existencia de una misma cuestión jurídica abordada por los dos Tribunales Colegiados, consistente en determinar si, ante una demanda de amparo promovida en la vía indirecta por quien se ostenta como tercero extraño a juicio por equiparación, en la que se señalan como actos reclamados el emplazamiento a un juicio laboral y el laudo con el que éste culmina, el J. de Distrito debe estudiar la cuestión del emplazamiento y reservar jurisdicción a un Tribunal Colegiado respecto del laudo, si es que niega el amparo respecto del llamamiento a juicio. Incluso, en este aspecto, estimo que puede hacerse un ejercicio de abstracción mayor, para referir el problema no sólo a la materia laboral, sino en general a cualquier clase de juicio.


Ahora bien, justo en la determinación de cuál es la contradicción de tesis que debe dilucidarse es el punto en que no coincido con la mayoría.


En efecto, la mayoría establece como tema de la contradicción el de si, una vez desestimados los conceptos de violación dirigidos contra el emplazamiento, el J. debe estudiar los encaminados a combatir el laudo o si respecto de éstos debe reservar jurisdicción a un Tribunal Colegiado de Circuito.


Tal como yo veo el problema, la discrepancia no se produce en cuanto a si el J. debe conocer de los conceptos de violación dirigidos contra el laudo o si quien los debe conocer es un colegiado, sino si la negativa del amparo respecto del emplazamiento alcanza al laudo, por ser éste consecuencia de aquél (y, por ende, ya no cabe el examen de los conceptos de violación), o si esa negativa sólo se limita a la cuestión del emplazamiento y, por ello, han de examinarse a continuación los conceptos de violación dirigidos contra el laudo (y entonces sí, preguntarse qué órgano debe resolver el punto: si el J. o el colegiado).


Ahora bien, respecto de la forma como debe solucionarse este problema, coincido con la mayoría en que, si el J. estima que el emplazamiento es legal, ello implica que el quejoso pierde su carácter de tercero extraño a juicio por equiparación, de modo que es el propio J. quien debe estudiar los conceptos de violación referidos al laudo y declararlos inoperantes. La negativa del amparo con relación al emplazamiento no alcanza al diverso acto reclamado, por la razón de que el quejoso presentó su demanda en la vía indirecta bajo la calidad de tercero extraño por equiparación. El estudio de la constitucionalidad del laudo sólo puede llevar a la inoperancia de los conceptos de violación.


Con estas razones es que fundo mi voto concurrente con el de la mayoría.


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