Votos de Pleno, 1 de Marzo de 2001 (caso Voto Particular de Pleno, Contradicción de tesis 12/96, del 01 de Marzo de 2001)

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RECONVENCIÓN. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO.

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Votos de Pleno, 1 de Marzo de 2001 (caso Voto Particular de Pleno, Contradicción de tesis 12/96, del 01 de Marzo de 2001)

Voto minoritario de los Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Genaro David Góngora Pimentel, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En la contradicción de tesis de referencia, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión 125/96 sustancialmente sostuvo que contra el desechamiento de la reconvención es improcedente el juicio de amparo indirecto, en virtud de que se trata de un acto que no tiene una ejecución de imposible reparación ni afecta derechos sustantivos, pues el titular de la acción constitucional continúa en el goce de la garantía individual que consagra el artículo 17 constitucional, y en esas condiciones tal violación podrá reclamarse eventualmente en el juicio de amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva. Dicho criterio está expuesto en la jurisprudencia de rubro: "EJECUCIÓN IRREPARABLE. SE PRESENTA, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DENTRO DEL JUICIO, CUANDO ÉSTOS AFECTAN DE MODO DIRECTO E INMEDIATO DERECHOS SUSTANTIVOS.".

En el mismo sentido, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 923/95, sustancialmente sustentó que el desechamiento de la reconvención no es un acto de ejecución irreparable, por lo que es improcedente el juicio de amparo indirecto, en la inteligencia de que el quejoso estará en posibilidad de impugnar la violación procesal alegada al promoverse el juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva en caso de que ésta le sea desfavorable.

Por su parte, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 1293/92, 62...

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