Voto num. 20683 de Primera Sala de Suprema Corte de Justicia

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ANÁLISIS CONSTITUCIONAL. SU INTENSIDAD A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICO Y DE DIVISIÓN DE PODERES.

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Voto num. 20683 de Primera Sala de Suprema Corte de Justicia

IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.

ACTIVO. EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DE ESE IMPUESTO, ENTRE OTROS, Y SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS A DIVERSOS CONTRIBUYENTES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MAYO DE 2002, NO VIOLA EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ANÁLISIS DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN I.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD CONFERIDA AL PODER EJECUTIVO POR SU ARTÍCULO 39, FRACCIÓN I, NO SE ENCUENTRA LIBRE DE ESCRUTINIO CONSTITUCIONAL.

EQUIDAD TRIBUTARIA. ÁMBITO ESPECÍFICO DE SU APLICACIÓN.

IGUALDAD. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE ESTE PRINCIPIO.

MEDIDAS DE EXONERACIÓN EN MATERIA FISCAL. SU PROPÓSITO DEBE RESPONDER A UN RELEVANTE INTERÉS SOCIAL O ECONÓMICO NACIONAL, Y ATENDER AL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Voto concurrente del Ministro Sergio A. Valls Hernández.

TERCERO. Debe quedar firme por no haber sido motivo de agravio, lo resuelto por el Juez de Distrito en el considerando noveno, referente a que el decreto combatido no resulta violatorio de los artículos 5o. y 28 de la Constitución Federal, así como la última parte del considerando décimo en donde se dio respuesta a la quejosa, al analizar lo referente a que la Ley del Impuesto al Activo y el decreto de exención no son violatorios de la garantía consagrada en el diverso artículo 1o. de la propia Constitución.

Es aplicable sobre el particular, la jurisprudencia:

Octava Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: VII, marzo de 1991

Tesis: 3a./J. 7/91

Página: 60

REVISIÓN EN AMPARO. LOS RESOLUTIVOS NO COMBATIDOS DEBEN DECLARARSE FIRMES. Cuando algún resolutivo de la sentencia impugnada afecta a la recurrente, y ésta no expresa agravio en contra de las consideraciones que le sirven de base, dicho resolutivo debe declararse firme. Esto es, en el caso referido, no obstante que la materia de la revisión comprende a todos los resolutivos que afectan a la recurrente, deben declararse firmes aquellos en contra de los cuales no se formuló agravio y dicha declaración de firmeza debe reflejarse en la parte considerativa y en los resolutivos debe confirmarse la sentencia recurrida en la parte correspondiente."

CUARTO. En su primer agravio aduce el recurrente que la sentencia impugnada le causa agravio, toda vez que el decreto impugnado sí afecta el sistema tributario de la Ley del Impuesto al Activo, en razón de que debería atender a los principios de equidad y proporcionalidad, con independencia de que sea una exención o un estímulo fiscal, emitido en términos del artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

Que el Juez de Distrito omitió analizar los conceptos de violación hechos valer y aplicó por analogía los argumentos que consideró esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al pronunciarse en la controversia constitucional 32/2002, razón por ...

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