Voto de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezMinistro José Ramón Cossío Díaz.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIV, Julio de 2006, 64
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Número de resolución1a./J. 5/2006
Número de registro20607
MateriaVoto Particular de la Suprema Corte de Justicia de México
EmisorPrimera Sala

Voto particular del Ministro J.R.C.D..


El suscrito Ministro, disidente del criterio de la mayoría de los Ministros integrantes de la Primera Sala, expreso las consideraciones que me llevan a no compartir el mismo:


El punto en contradicción estriba en determinar si tratándose de terceros extraños a juicio, deben excluirse los días en que está de vacaciones la autoridad responsable para el cómputo del plazo de interposición de la demanda de amparo y, especialmente, si la jurisprudencia de rubro: "AMPARO. PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA NO DEBEN COMPUTARSE LOS DÍAS INHÁBILES POR VACACIONES DE LA AUTORIDAD.", emitida por la Tercera Sala, es aplicable a la problemática planteada.


De acuerdo al criterio adoptado por la mayoría "resulta trascendente que el tercero extraño cuente con las copias necesarias del procedimiento seguido ante la autoridad responsable, del cual no fue parte", por lo que en estos casos sí debe descontarse el periodo de vacaciones de la autoridad responsable del cómputo del plazo para promover la demanda de garantías. De esta forma, la propuesta aprobada por la mayoría considera que la jurisprudencia señalada resulta aplicable al caso de los terceros extraños a juicio, porque ese supuesto estuvo contemplado al momento de resolver la contradicción de tesis de la cual derivó esa jurisprudencia.


Así, el criterio de la mayoría se sostiene en que como los terceros extraños no tienen las constancias de los actos reclamados, necesitan tener acceso a los locales de la autoridad responsable y al expediente del juicio correspondiente, para que puedan conocer el acto reclamado, es decir, como bien lo dice el proyecto, para que se enteren de:


1. La fecha de la decisión que se reclama.


2. La autoridad que emitió esa decisión,


3. Los fundamentos legales en los que se basa, y


4. Las consideraciones jurídicas que motivan la resolución.


Ahora bien, no comparto el sentido del proyecto, pues estimo que éste se limita a los casos en que el tercero extraño no tiene las copias del procedimiento seguido ante la autoridad responsable y soslaya que en los casos estudiados por los tribunales contendientes se analizaron asuntos en los cuales los terceros extraños ya tenían las copias del acto reclamado, es decir, ya conocían perfectamente el acto reclamado.


Cuando no se tienen las copias del acto reclamado, estoy de acuerdo en que debe descontarse el periodo de vacaciones de la autoridad responsable del cómputo del plazo para promover la demanda de garantías, pues los quejosos no tienen el conocimiento de los fundamentos y motivos de la decisión reclamada, la fecha de ésta y la autoridad emisora; sin embargo, cuando acontece que los terceros extraños a juicio recibieron las constancias del acto reclamado, es evidente que ya lo conocen (fecha de emisión, autoridad que la emite, fundamentación y motivación del acto de autoridad).


De esta forma, cuando el tercero extraño no tiene las copias o constancias del acto reclamado, no sabe los fundamentos y motivos de la decisión que le afecta y, probablemente, tampoco sabe la autoridad que la emitió y la fecha en que se dictó, pero en los casos analizados en la presente contradicción de tesis, en los cuales se trataba de terceros extraños que ya habían recibido copias de la resolución reclamada, los quejosos ya sabían la fecha de la resolución, la autoridad que la dictó, así como los fundamentos y motivación del acto de autoridad, por lo cual era innecesario que tuvieran acceso a los locales de la autoridad responsable o al expediente correspondiente.


Bajo esa tesitura, considero que en los casos en que el tercero extraño a juicio comparece al juicio de amparo y existe constancia de que recibió las copias del acto reclamado con anterioridad al periodo de vacaciones de la autoridad responsable, no es aplicable la jurisprudencia de la Tercera Sala y, por tanto, los días de vacaciones de dicha autoridad no deben descontarse para el término de interposición de la demanda de amparo, pues el tercero extraño ya tiene conocimiento del acto reclamado y en nada influye para ello que los locales de la autoridad responsable permanezcan abiertos o no.


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