Votos de 1ª Sala, 1 de Agosto de 2005 (caso Voto Particular de Primera Sala, Contradicción de tesis 164/2003-ps, del 01 de Agosto de 2005)

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TÁCITA RECONDUCCIÓN. PARA QUE OPERE ES INNECESARIO QUE EL ARRENDATARIO ESTÉ AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS RENTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

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Votos de 1ª Sala, 1 de Agosto de 2005 (caso Voto Particular de Primera Sala, Contradicción de tesis 164/2003-ps, del 01 de Agosto de 2005)

Voto particular del Ministro Juan N. Silva Meza.

La referida contradicción de criterios fue analizada con objeto de determinar si para que opere la tácita reconducción es necesario que el arrendatario se encuentre al corriente en el pago de la renta, de conformidad con la legislación del Estado de Baja California.

A...

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