Votos de 1ª Sala, 1 de Febrero de 2003 (caso Voto Particular de Primera Sala, Contradicción de tesis 21/2001-ps, del 01 de Febrero de 2003)

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Resumen


JUICIOS MERCANTILES. CUANDO SE RECLAMAN INTERESES CUYA DETERMINACIÓN REQUIERA DE CONOCIMIENTOS CONTABLES, NO ES NECESARIO QUE EN LA DEMANDA EL ACTOR PRECISE LA FORMA O MECÁNICA PARA CALCULARLOS, NI QUE ANEXE DICTAMEN PERICIAL CONTABLE.

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Extracto


Votos de 1ª Sala, 1 de Febrero de 2003 (caso Voto Particular de Primera Sala, Contradicción de tesis 21/2001-ps, del 01 de Febrero de 2003)

Voto particular de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

La suscrita Ministra disiente del criterio de la mayoría, por los siguientes motivos:

La materia de la contradicción se limita a determinar si de conformidad con el artículo 1348 del Código de Comercio vigente, se debe o no precisar el monto y la forma de la cuantificación de intereses al momento de la presentación del escrito inicial de demanda, pues el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito señala que el citado dispositivo legal, que regula la ejecución de sentencia en los juicios mercantiles no prevé oportunidad probatoria, de lo que se deduce que la liquidación se realiza de acuerdo con las probanzas que ya fueron aportadas durante el trámite del juicio, sin que obste a lo anterior el hecho de que en los artículos 1353 y 1354 del Código de Comercio, los cuales regulan los incidentes en general en los juicios mercantiles, se contemple la posibilidad y el procedimiento para el ofrecimiento y desahogo de pruebas, pues dichos numerales, como quedó precisado anteriormente, regulan los incidentes en general y no así la ejecución de sentencia la cual se rige expresamente por el artículo 1348, el cual excluye la oportunidad de la sustanciación de la etapa probatoria; por su parte, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, interpretando el mismo dispositivo, señala que la anterior consideración es incorrecta en virtu...

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