Voto de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezMinistros José de Jesús Gudiño Pelayo y Juventino V. Castro y Castro.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XVII, Febrero de 2003, 94
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de resolución1a./J. 86/2002
Número de registro20144
MateriaVoto Particular de la Suprema Corte de Justicia de México
EmisorPrimera Sala

Voto minoritario de los Ministros José de J.G.P. y J.V.C. y C..


En la presente contradicción de tesis se aborda la problemática relativa a los requisitos que deben tomarse para el dictado de un auto de formal prisión, en específico la aplicación o no del artículo 19 constitucional reformado, para tener por comprobado el cuerpo del delito frente a las disposiciones de la legislación secundaria, que establecen distintos requisitos para determinar si se encuentran acreditados los elementos del tipo penal.


Se determina que, de acuerdo con el principio de supremacía constitucional, el dictado de un auto de formal prisión debe hacerse conforme al artículo 19 de la Constitución Federal y no atender a la legislación ordinaria, cuando ésta no ha sido adecuada a lo dispuesto en dicho precepto.


No compartimos el sentido del proyecto, ya que consideramos que para el dictado de un auto de formal prisión, además del principio de supremacía constitucional, se debe atender al mayor de los beneficios para el reo.


Es cierto que, sin importar lo que los Códigos Penales de las entidades federativas prescriban, el mandato constitucional del artículo 19 siempre deberá acatarse.


Lo anterior se explica con dos principios: 1) supremacía constitucional y 2) in dubio pro reo.


Esto es así, el artículo 133 de la Constitución dispone:


"Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados."


Luego, de la simple lectura del precepto antes transcrito se advierte que los juzgadores deben acatar lo dispuesto en la Constitución.


Entonces, respecto a este punto, es claro que siempre se deben satisfacer los mandatos constitucionales. En el caso, en un auto de formal prisión se deberán expresar: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado. Sin perjuicio de lo dispuesto en las legislaciones locales.


Además, el auto de formal prisión constituye una garantía para la libertad y la seguridad jurídica de los ciudadanos; por ello, es indispensable que el juzgador observe escrupulosamente las normas constitucionales correspondientes, ya que, de no hacerlo, incurre en responsabilidad, que se exige a través de un juicio penal y se sanciona severamente.


Sin embargo, si la legislación otorga mayores beneficios al indiciado, se deberá atender a ella, pues la Constitución contiene las garantías mínimas que se deben respetar; pero, éstas siempre podrán ser ampliadas.


Así, el artículo 1o. de la Constitución Federal dispone:


"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.


"Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.


"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."


Del primer párrafo del numeral antes transcrito se advierte que los derechos fundamentales reconocidos y garantizados en la Constitución Federal no pueden ser limitados de modo alguno, salvo que el propio texto constitucional así lo disponga.


Así, la Norma Constitucional consagra derechos fundamentales mínimos a favor de los gobernados, mismos que pueden ser superados por la ley adjetiva, pues no existe ningún impedimento para que las garantías individuales sean ampliadas en las legislaciones locales.


En el caso, si alguna legislación local impone más requisitos que los previstos en la Constitución Federal para el libramiento de un auto de formal prisión, ello se traduce en un mayor beneficio para el reo, pues se están añadiendo requisitos para su procesamiento y la autoridad debe acreditar más elementos para determinar su probable responsabilidad.


Luego, en el caso antes apuntado, lejos de que exista contradicción entre el texto constitucional y la legislación penal local, hay una complementariedad; pues dicha situación se traduce en un beneficio para el procesado.


Esto es así, si la aplicación conjunta de lo prescrito en la Constitución y la legislación penal de las entidades federativas se traduce en un beneficio para el indiciado, al otorgarle mayor seguridad jurídica, las exigencias impuestas en una y otra deberán ser colmadas al momento de dictar un auto de formal prisión.


Si la ley local contiene mayores beneficios que la Constitución Federal, es decir, si una garantía fue ampliada en el texto de la legislación, el juzgador habrá de cumplir con lo que le señale la ley local, pues así otorgará mayor protección al particular sin contravenir el texto constitucional.


Entonces, para que un juzgador pueda emitir legalmente un auto de formal prisión deberá cumplir, además, lo dispuesto por la legislación local; ya que, se insiste, ello trae mayores beneficios para el procesado y no se contrapone al texto constitucional.


Es por todo ello que no se comparte el criterio de la mayoría.


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR