Resumen
AVAL. AL CONSTITUIR UNA GARANTÍA MERCANTIL DE APLICACIÓN EXCLUSIVA A LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, A QUIEN ASÍ SE OBLIGUE EN UN CONTRATO MERCANTIL, DEBE TENÉRSELE, CONFORME A LA NATURALEZA Y OBJETO DE ESTE TIPO DE CONTRATOS, COMO FIADOR, SALVO QUE DE LA INTERPRETACIÓN DE SUS CLÁUSULAS PUEDA DERIVARSE OTRO INSTITUTO DE GARANTÍA.
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Extracto
Votos de 1ª Sala, 1 de Julio de 2002 (caso Voto Particular de Primera Sala, Contradicción de tesis 73/2001-ps, del 01 de Julio de 2002)
Voto particular de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Considero que el punto de la contradicción se presenta porque el Quinto Tribunal Colegiado sostiene que la figura del "aval" es exclusiva de los títulos de crédito, por tanto, la persona que suscriba un contrato mercantil (contrato de factoraje financiero) en su carácter de "aval", no tiene por qué considerársele con tal carácter y, por ello, no tiene obligación alguna, por lo que se le liberó de cualquier obligación o responsabilidad; además, señaló que las obligaciones de carácter civil o mercantil admiten ser garantizadas mediante obligación solidaria o fianza.Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado indica que no obstante que la figura del "aval" es exclusiva de los títulos de crédito, no existe precepto que prohíba adquirir la calid...Ver el contenido completo de este documento
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