Resumen
PERSONALIDAD EN MATERIA CIVIL. EL DICTADO DE UNA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ANTES QUE SE RESUELVA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME UNA CUESTIÓN DE ESA NATURALEZA, LO HACE IMPROCEDENTE, AL ACTUALIZARSE UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA.
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Extracto
Voto num. 20736 de Primera Sala de Suprema Corte de Justicia
Voto minoritario de los Ministros Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Sergio A. Valls Hernández.
El proyecto de la mayoría considera que, cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la interlocutoria que resuelve el incidente relativo a la falta de personalidad y en el procedimiento civil de donde emana tal interlocutoria se dicta sentencia de primer grado, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, por lo que deben considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el juicio de amparo indirecto, ya que no podría decidirse dicho juicio sin afectar la nueva situación jurídica.No se comparten las consideraciones que rigen el criterio de la mayoría, pues se considera que si bien el mismo tiene como sustento la jurisprudencia del Tribunal Pleno cuyo rubro señala: "PERSONALIDAD. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESA CUESTIÓN EN EL INCIDENTE RESPECTIVO, AL DICTARSE EN EL PROPIO PROCEDIMIENTO LABORAL EL LAUDO QUE LE PONE FIN, POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA.", lo cierto es que dicho criterio se pronunció en concreto sobre un tema en materia laboral, en donde la resolución que pone fin al juicio o procedimiento laboral, la constituye precisamente el laudo y ya no existe recurso o medio de defensa ordinario que proceda en su contra, no obstante puede ser revocado o nulificado por algún medio de defensa extraordinario, como el amparo directo.Sin embargo, el anterior criterio también sería aplicable a la materia civil, si la sentencia que pone fin al procedimiento no admitiera recurso ordinario de defensa, no así cuando admite recurso de apelación, pues en este caso la sentencia de primer grado se encuentra sub júdice y será precisamente cuando se emita la sentencia de segundo grado en que exista resolución que haya finalizado en definitiva el procedimiento del juicio y en cuyo caso, sí podría estimarse improcedente el juicio de garantías intentado en contra de la interlocutoria que resolvió el incidente relativo a la falta de personalidad por cambio de situación jurídica, como se indica en la jurisprudencia del Tribunal Pleno antes citada.Con el propósito de sustentar la posición anterior, se transcribe a continuación, la parte sustantiva del proyecto original que ...Ver el contenido completo de este documento
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