Voto de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezMinistro José Ramón Cossío Díaz
Número de registro40687
Fecha01 Septiembre 2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Número de resolución244/2010
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIV, Septiembre de 2011, 974
EmisorPrimera Sala

Voto particular que formula el M.J.R.C.D. en la contradicción de tesis 244/2010, entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


En sesión del primero de diciembre de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría de tres votos, la contradicción de tesis 244/2010, entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el sentido de que sí existía contradicción de tesis y que en los juicios sucesorios, dado el carácter declarativo del proyecto de partición, el juzgador debe constreñirse a ponerlo a la vista de los interesados y a hacer la declaratoria correspondiente en cuanto transcurra el plazo de preclusión, si no hay oposición alguna, o a tramitar el incidente respectivo en caso de haberla.


Razones del disenso


Comparto el sentido de la resolución, por lo que hace a la existencia de la contradicción, debido a que los Tribunales Colegiados analizaron un mismo punto jurídico: si el juzgador puede oficiosamente examinar el proyecto de partición y adjudicación de bienes de la masa hereditaria en una sucesión testamentaria y, por ende, si puede desaprobarlo, o bien, si debe aprobarlo ante la falta de oposición de los interesados. Sin embargo, disiento del criterio que debe prevalecer.


A mi juicio, el Juez debe de oficio analizar el proyecto de partición aun cuando no exista oposición de los herederos, pues ello tiene como fin analizar que su contenido no sea contrario a derecho y si atiende a la voluntad del testador.


Para explicar lo anterior es importante señalar que el juicio sucesorio está compuesto de cuatro etapas: 1) sucesión, 2) inventarios y avalúos, 3) administración y 4) sentencia de partición y adjudicación. Me concentraré en esta última etapa por ser la materia de la contradicción.


La partición es el acto jurídico en virtud del cual se singularizan los derechos de los herederos respecto de la masa hereditaria, es decir, hasta el momento de la partición los bienes forman una universalidad de derecho, un patrimonio común, pero con la partición las partes abstractas e indivisas se convierten en concretas y divisas. Lo anterior, porque con la partición se concretiza el derecho de los herederos y las partes abstractas de la masa hereditaria ya no están sujetas a una comunidad de bienes.


Considero que si bien la partición tiene una naturaleza declarativa -pues sólo se determina qué bienes son propiedad de cada heredero desde el momento mismo de la muerte del autor de la herencia-, su importancia radica precisamente en esclarecer lo que era de cada heredero desde la muerte del autor de la herencia. Por ello considero que en el momento de la partición se hace efectiva la voluntad del testador.


El albacea o el partidor presentan el proyecto de partición ante el Juez, el cual, en caso de ser aprobado mediante sentencia, se cumple mediante la adjudicación. Es decir, la adjudicación es el acto jurídico mediante el cual se transmite formalmente la propiedad de los bienes a los herederos.


En este sentido, contrariamente a lo argumentado por la mayoría, estimo que a pesar de que el juzgador ponga a la vista de los interesados el proyecto de partición y si en el plazo previsto no hay oposición por parte de los herederos, debe oficiosamente analizar dicho proyecto antes de aprobarlo y adjudicar los bienes. Lo anterior, atendiendo a la trascendencia de la etapa de partición y adjudicación en el juicio sucesorio, pues es aquí donde se materializa la voluntad del testador.


Por este motivo, considero que el juzgador que conozca del juicio sucesorio debe, de manera oficiosa, analizar el proyecto de partición, en el sentido de comprobar que las reglas a las que se sujetó dicho proyecto no sean contrarias a derecho, para lograr su eficaz cumplimiento.


Son éstas las razones que me llevan a no compartir el criterio sustentado por la mayoría de los integrantes de la Primera Sala para resolver el presente asunto.


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