Voto num. 40215 de Primera Sala de Suprema Corte de Justicia

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Resumen


PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. TRATÁNDOSE DE DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA, SÓLO SON APLICABLES LAS REGLAS GENERALES PREVISTAS PARA LOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO SI SE INTERRUMPIÓ EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN Y, MEDIANDO QUERELLA, SE CONSIGNÓ LA AVERIGUACIÓN PREVIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).

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Extracto


Voto num. 40215 de Primera Sala de Suprema Corte de Justicia

Voto particular que formula el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo en la contradicción de tesis 17/2009.

1. Problemática planteada

En la contradicción de tesis 17/2009, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ocupó de interpretar el artículo 124 del Código Penal del Estado de Oaxaca, cuyo contenido es el siguiente:

"La acción penal que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por queja de parte, prescribirá en un año, contado desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente, y en tres, independientemente de esta circunstancia.

"Pero si llenado el requisito inicial de la querella ya...

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