Resumen
IMPEDIMENTO POR CAUSA DE ENEMISTAD MANIFIESTA. PARA CALIFICARLO DE LEGAL DEBE ATENDERSE A LA MANIFESTACIÓN DEL JUZGADOR EN EL SENTIDO DE UBICARSE EN TAL SUPUESTO, ASÍ COMO AL SEÑALAMIENTO DE UNA CAUSA OBJETIVA Y RAZONABLE SUSCEPTIBLE DE JUSTIFICARLO.
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Extracto
Votos de 2ª Sala, 1 de Octubre de 2006 (caso Voto Particular de Segunda Sala, Contradicción de tesis 11/2006-pl, del 01 de Octubre de 2006)
Voto particular del Ministro Genaro David Góngora Pimentel.
No se comparte el estudio realizado en el proyecto, ya que acaba con una tradición jurisprudencial, muy larga, de muchos años, en el sentido de que un juzgador no puede declararse impedido, porque reciba un insulto de un litigante, sino que, el impedimento debe ser del Juez, pero no logrado por una de las partes i...Ver el contenido completo de este documento
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