Resumen
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA. LA RESOLUCIÓN DE NO ADMITIR COMO ALUMNO A UN ASPIRANTE POR NO HABER APROBADO EL EXAMEN DE INGRESO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.
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Extracto
Votos de 2ª Sala, 1 de Febrero de 2006 (caso Voto Particular de Segunda Sala, Contradicción de tesis 37/2005-ss, del 01 de Febrero de 2006)
Voto minoritario de los Ministros Genaro David Góngora Pimentel y Juan Díaz Romero.
En la presente contradicción, el punto a dilucidar consiste en determinar si el acto a través del cual la Universidad Autónoma de Guadalajara no admite a aspirantes como alumnos, es o no de autoridad y, en consecuencia, impugnable en amparo.La mayoría, en términos generales, sostuvo que no, por lo que un acto así no hace procedente al amparo.Se disiente de lo anterior, por los siguientes motivos:En primer lugar, cabe anotar que la Universidad de Guadalajara goza de autonomía, conforme al artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, el cual dice:Artículo 1o. La Universidad de Guadalajara es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo fin es impartir educación media superior y superior, así como coadyuvar al desarrollo de la cultura en la entidad."Dicha autonomía, de la que pueden ser legalmente dotadas las universidades públicas, confiere a éstas las atribuciones necesarias para gobernarse a sí mismas. Esta facultad de autogobierno se encuentra acotada en el propio Texto Constitucional, en virtud de que su ejercicio está condicionado a lo que se establezca en las leyes respectivas, en las que se deben desarrollar las bases mínimas que permitan a las universidades autónomas cumplir con las finalidades que les son encomendadas constitucionalmente, educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios que, al tenor del artículo 3o. constitucional, rigen a la educación que imparte el Estado, respetando, además, la libertad de cátedra e investi...Ver el contenido completo de este documento
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