Votos de 2ª Sala, 1 de Julio de 2007 (caso Voto particular de Segunda Sala, Contradicción de tesis 33/2007-ss., del 01 de Julio de 2007)

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SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 39, APARTADO A, DE SU REGLAMENTO INTERIOR PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MARZO DE 2001, PREVÉ EL NOMBRE Y SEDE DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DE ESE ORGANISMO, PERO NO FIJA SU COMPETENCIA POR TERRITORIO.

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Extracto


Votos de 2ª Sala, 1 de Julio de 2007 (caso Voto particular de Segunda Sala, Contradicción de tesis 33/2007-ss., del 01 de Julio de 2007)

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 39, APARTADO A, DE SU REGLAMENTO INTERIOR PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MARZO DE 2001, PREVÉ EL NOMBRE Y SEDE DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DE ESE ORGANISMO, PERO NO FIJA SU COMPETENCIA POR TERRITORIO.

Voto particular del Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano en la contradicción de tesis 33/2007-SS, entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del veinticinco de abril de dos mil siete.

En la resolución mayoritaria de la Segunda Sala se determina que el artículo 39, apartado A, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, no fija la competencia por territorio de las unidades administrativas regionales de ese organismo, sino su denominación y sede, por lo que en la cita de esa disposición las autoridades no están obligadas a observar lo ordenado en la jurisprudencia número 2a./J. 115/2005, de rubro: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE."

El anterior razonamiento no se comparte, por las razones que enseguida se exponen.

En primer término, resulta pertinente señalar que las ejecutorias analizadas en la contradicción tienen como antecedente diversas resoluciones o actos dictados por autoridades del Servicio de Administración Tributaria, en los que se citó el artículo 39, apartado A, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, disposición que forma parte del título II, denominado "De las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria" y del capítulo XIV intitulado "Del nombre y sede de las unidades administrativas regionales".

El artículo 39, apartado A, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil uno, que se transcribe en las resoluciones materia de la contradicción, es del tenor siguiente:

Artículo 39. El nombre y sede de las Unidades Administrativas Regionales es el que a continuación se señala. Cada una de ellas tendrá la circunscripción territorial que se determine mediante acuerdo del presidente del Servicio de Administración Tributaria.

A. Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, Jurídicas, de Recaudación y de Auditoría Fiscal:

En el Estado de Aguascalientes:

- De Aguascalientes, con sede en Aguascalientes.

En el Estado de Baja California:

- De Ensenada, con sede en Ensenada.

- De Mexicali, con sede en Mexicali.

- De Tijuana, con sede en Tijuana.

En el Estado de Baja California Sur:

- De La Paz, con sede en La Paz.

En el Estado de Campeche:

- De Campeche, con sede en Campeche.

En el Estado de Coahuila:

- De Piedras Negras, con sede en Piedras Negras.

- De Saltillo, con sede en Saltillo.

- De Torreón, con sede en Torreón.

En el Estado de Colima:

- De Colima, con sede en Colima.

En el Estado de Chiapas:

- De Tapachula, con sede en Tapachula.

- De Tuxtla Gutiérrez, con sede en Tuxtla Gutiérrez.

En el Estado de Chihuahua:

- De Ciudad Juárez, con sede en Ciudad Juárez.

- De Chihuahua, con sede en Chihuahua.

En el Estado de Durango:

- De Durango, con sede en Durango.

En el Estado de Guanajuato:

- De Celaya, con sede en Celaya.

- De Irapuato, con sede en Irapuato.

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