Resumen
PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA POR NO PREVER LA INSTITUCIÓN DE LA CADUCIDAD EN LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO QUE REGULA.
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Extracto
Voto num. 22875 de Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2355/2010. **********.
CONSIDERANDO:PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos segundo y tercero, fracción III, en relación con el punto cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, y el punto primero, fracción II, inciso c) y punto segundo, fracciones IV y V, del Acuerdo 5/1999, emitidos por el Tribunal Pleno, toda vez que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el cual, si bien se planteó la inconstitucionalidad del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, no será necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.SEGUNDO. El presente recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al desprenderse de las constancias existentes que la sentencia se notificó el jueves veintitrés de septiembre de dos mil diez, surtiendo sus efectos al día hábil sucesivo, esto es, el veinticuatro siguiente, por lo que el término de diez días señalado en el artículo referido transcurrió del lunes veintisiete de septiembre al viernes ocho de octubre del mismo año, excluyéndose de dicho término los días veinticinco y veintiséis de septiembre, así como dos y tres de octubre, todos de dos mil diez, por ser días inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la legislación orgánica citada; en tales condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el siete de octubre, según se desprende del sello fechador que obra estampado a foja 2 del presente toca, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.TERCERO. Ante todo, conviene señalar que en el escrito del agravio relativo la ahora recurrente expone:"..."Único. La resolución impugnada viola en perjuicio de ********** lo establecido por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (sic) actualiz...Ver el contenido completo de este documento
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