Resumen
Voto concurrente que formula el señor Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo en la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007.
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Extracto
Votos de Pleno, 1 de Marzo de 2009 (caso Voto Particular de Pleno, Sumario: Introducción)
Sumario: Introducción. I. Antecedentes. II. Razones de hermenéutica constitucional que sustentan mi voto. III. Análisis de la reforma a los artículos 144 al 147 del Código Penal para el Distrito Federal, bajo una perspectiva penal y constitucional. A. Marco teórico: a) Análisis comparativo del bien jurídico tutelado, antes y después de la reforma. b) Análisis dogmático del delito de aborto en términos de la legislación impugnada. B. Conceptos de invalidez en materia penal: a) Postura que proponía el primer proyecto de sentencia y b) Mi postura en relación a los restantes conceptos de invalidez, relacionados con la violación al principio de exacta aplicación de la ley penal que no se abordaron en el proyecto original.
IntroducciónEn la ejecutoria recaída en las acciones de inconstitucionalidad citadas, la mayoría de los integrantes del Tribunal Pleno reconoció la validez de los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal, así como de los artículos 16 Bis 6, tercer párrafo y 16 Bis 8, último párrafo, de la Ley de Salud para el Distrito Federal.Sin embargo, los mismos señores Ministros que integramos la mayoría llegamos a esa convicción a partir de distintas líneas de argumentación. Por tal motivo, en el presente documento expondré los motivos que me condujeron a tomar la decisión de reconocer la validez de las normas impugnadas.I. AntecedentesEl presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el procurador general de la República promovieron sendas acciones de inconstitucionalidad para solicitar la invalidez de la reforma a los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal, así como la adición de los artículos 16 Bis 6, tercer párrafo y 16 Bis 8, último párrafo, de la Ley de Salud para el Distrito Federal, realizadas mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 26 de abril de 2007, las cuales son del siguiente tenor:a) Código Penal para el Distrito Federal"Libro segundo"Parte especial"Título primero"Delitos contra la vida y la integridad corporal"..."Capítulo V"Aborto"Artículo 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación."Para los efectos de este código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.""Artículo 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado."Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.""Artículo 146. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada."Pare efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.""Artículo 147. Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá ...Ver el contenido completo de este documento
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