Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 1998 (Tesis num. 2a. LXV/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. LXV/98 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1998 |
Fecha | 01 Mayo 1998 |
Número de registro | 196386 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común |
Localizador | [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Mayo de 1998; Pág. 585 |
El mencionado autorizado se encuentra facultado para denunciar la contradicción de tesis entre la derivada de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo en el que se le otorgó tal representación y otra, ya que si bien en el artículo 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, no aparece precisada tal facultad, la enumeración de las que establece es enunciativa y no limitativa, pues, entre otras, señala la de realizar cualquier acto que sea necesario para la defensa de los derechos del autorizante, y aunque la denuncia no es un acto del procedimiento en el juicio de amparo, como del artículo 197-A de la citada legislación se desprende que puede realizarse por las partes que intervinieron en los juicios en que las tesis respectivas hubieran sido sustentadas, ha de concluirse que dicha denuncia es un derecho garantizado por el citado artículo, en favor de las partes que intervinieron en los respectivos juicios constitucionales, con el propósito de preservar la seguridad jurídica mediante la determinación, por el órgano superior, del criterio que habrá de prevalecer y aplicarse en casos futuros.
Contradicción de tesis 6/98. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..
Notas:
Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió.
Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 152/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., noviembre de 2008, página 227, con el rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, ESTÁ LEGITIMADO PARA DENUNCIARLA."
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2006 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2005-PL )
...futuros.” (Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: VII. Mayo de 1998. Tesis: 2a. LXV/98. Página: TERCERO. No resulta inadvertido para esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el hecho de que aún no ha trans......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2004 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 47/2003-PL)
...este Tribunal Pleno comparte, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo VII, mayo de 1998, tesis 2a. LXV/98, página 585, que “AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. PUEDE DENUNCIAR LA CONTRADICCIÓN DE T......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-03-2007 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2007-SS )
...futuros.” (Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: VII. Mayo de 1998. Tesis: 2a. LXV/98. Página: TERCERO. No resulta inadvertido para esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el hecho de que aún no ha trans......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 71/2005-SS)
...y aplicarse en casos futuros.” (Novena Época. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. T.V.I, Mayo de 1998. Tesis 2a. LXV/98. Página TERCERO.- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver los amparos en revisión 57/2003 y 159......