Tesis de Suprema Corte de Justicia, , 7 de Marzo de 2008 (None)

Fecha de publicación07 Marzo 2008
Fecha07 Marzo 2008
Número de registroTesis Jurisprudencial de Primera Sala nº J. 160/2007
MateriaCivil

Registro No. 170089

Localización:

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVII, Marzo de 2008

Página: 46

Tesis: 1a./J. 160/2007

Jurisprudencia

Materia(s): Civil

EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS. LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ NACIONAL POR MEDIO DE LA CUAL SE LES DA TRÁMITE Y EJECUCIÓN A NIVEL INTERNO ES IMPUGNABLE POR MEDIO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Los exhortos y cartas rogatorias que se remitan a autoridades mexicanas deben cumplir con los requisitos establecidos en las convenciones y tratados internacionales de los que México sea parte, así como en las leyes procesales mexicanas, federales y locales, aplicables en la materia. La comprobación y verificación del cumplimiento de lo anterior, corresponde hacerla al Juez mexicano exhortado y, por tanto, la determinación por medio de la cual el órgano jurisdiccional nacional da trámite y ejecuta a nivel interno el exhorto o carta rogatoria de que se trate es impugnable por medio del juicio de amparo, al no ser dicha determinación en obsequio a lo solicitado por las autoridades extranjeras requirentes, sino que se traduce en órdenes y ejecuciones que realizan los Jueces mexicanos en cooperación a la justicia extranjera, por las cuales puede ser afectada la esfera jurídica o las garantías de los gobernados. En ese sentido, las determinaciones del Juez nacional constituyen actos dictados fuera de juicio que no pueden escapar a los medios de control constitucional, como es el caso del amparo indirecto.

Contradicción de tesis 34/2007-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 12 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..

Tesis de jurisprudencia 160/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de noviembre de dos mil siete.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR