Tesis de Suprema Corte de Justicia, , 7 de Marzo de 2008 (None)
Fecha de publicación | 07 Marzo 2008 |
Fecha | 07 Marzo 2008 |
Número de registro | Tesis Jurisprudencial de Primera Sala nº J. 160/2007 |
Materia | Civil |
Registro No. 170089
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Marzo de 2008
Página: 46
Tesis: 1a./J. 160/2007
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS. LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ NACIONAL POR MEDIO DE LA CUAL SE LES DA TRÁMITE Y EJECUCIÓN A NIVEL INTERNO ES IMPUGNABLE POR MEDIO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Los exhortos y cartas rogatorias que se remitan a autoridades mexicanas deben cumplir con los requisitos establecidos en las convenciones y tratados internacionales de los que México sea parte, así como en las leyes procesales mexicanas, federales y locales, aplicables en la materia. La comprobación y verificación del cumplimiento de lo anterior, corresponde hacerla al Juez mexicano exhortado y, por tanto, la determinación por medio de la cual el órgano jurisdiccional nacional da trámite y ejecuta a nivel interno el exhorto o carta rogatoria de que se trate es impugnable por medio del juicio de amparo, al no ser dicha determinación en obsequio a lo solicitado por las autoridades extranjeras requirentes, sino que se traduce en órdenes y ejecuciones que realizan los Jueces mexicanos en cooperación a la justicia extranjera, por las cuales puede ser afectada la esfera jurídica o las garantías de los gobernados. En ese sentido, las determinaciones del Juez nacional constituyen actos dictados fuera de juicio que no pueden escapar a los medios de control constitucional, como es el caso del amparo indirecto.
Contradicción de tesis 34/2007-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 12 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..
Tesis de jurisprudencia 160/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de noviembre de dos mil siete.
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