Tesis de Suprema Corte de Justicia, , 24 de Febrero de 2008 (None)

Fecha de publicación24 Febrero 2008
Fecha24 Febrero 2008
Número de registroTesis Jurisprudencial de Primera Sala nº J. 163/2007
MateriaCivil

Registro No. 170248

Localización:

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVII, Febrero de 2008

Página: 411

Tesis: 1a./J. 163/2007

Jurisprudencia

Materia(s): Civil

NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN JUDICIAL. NO GENERA SU NULIDAD LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS DATOS DE LA SENTENCIA A NOTIFICAR SE HAYAN PUBLICADO EN DIVERSO DÍA AL HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE DICTÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Para que una actuación se considere nula es necesario que la insatisfacción de alguna de las formalidades que debe revestir el acto sea esencial, es decir, de tal magnitud que deje en estado de indefensión a la parte que alega su nulidad. En ese sentido, se concluye que si bien el hecho de que los datos de la resolución a notificar no se publiquen en el Boletín Judicial del Estado de Jalisco al día hábil siguiente al en que aquélla se dictó, implica una contravención a la formalidad prevista en la fracción V del artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad federativa, también es cierto que esa sola circunstancia no genera la nulidad de la notificación. Lo anterior es así, porque si la sentencia se notifica por Boletín Judicial publicado en diverso día al hábil siguiente al en que se dictó, pero dentro del plazo que la ley establece como carga procesal de las partes para estar atentas a la emisión de la resolución, la notificación relativa no las deja en estado de indefensión, pues es su obligación revisar las publicaciones del referido medio de difusión procesal hasta el día siguiente al en que se cumpla el plazo de treinta días que tiene el órgano jurisdiccional para dictar sentencia.

Contradicción de tesis 45/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 31 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.S.C..

Tesis de jurisprudencia 163/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de noviembre de dos mil siete.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR