Tesis de Suprema Corte de Justicia, , 3 de Febrero de 2008 (None)

Fecha de publicación03 Febrero 2008
Fecha03 Febrero 2008
Número de registroTesis Jurisprudencial de Primera Sala nº J. 10/2008
MateriaAdministrativa

Registro No. 170250

Localización:

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVII, Febrero de 2008

Página: 411

Tesis: 1a./J. 10/2008

Jurisprudencia

Materia(s): Penal

NORMAS PENALES EN BLANCO. SON INCONSTITUCIONALES CUANDO REMITEN A OTRAS QUE NO TIENEN EL CARÁCTER DE LEYES EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL.

Los denominados "tipos penales en blanco" son supuestos hipotéticos en los que la conducta delictiva se precisa en términos abstractos y requiere de un complemento para integrarse plenamente. Ahora bien, ordinariamente la disposición complementaria está comprendida dentro de las normas contenidas en el mismo ordenamiento legal o en sus leyes conexas, pero que han sido dictadas por el Congreso de la Unión, con apoyo en las facultades expresamente conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, las "normas penales en blanco" no son inconstitucionales cuando remiten a otras que tienen el carácter de leyes en sentido formal y material, sino sólo cuando reenvían a otras normas que no tienen este carácter -como los reglamentos-, pues ello equivale a delegar a un poder distinto al legislativo la potestad de intervenir decisivamente en la determinación del ámbito penal, cuando es facultad exclusiva e indelegable del Congreso de la Unión legislar en materia de delitos y faltas federales.

Amparo en revisión 703/2004. 26 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: C.C.R..

Amparo en revisión 333/2007. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.C.M..

Amparo en revisión 361/2007. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

Amparo en revisión 391/2007. 27 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

Amparo en revisión 999/2007. 21 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: O.S.C. de G.V.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.N.S.M.. Secretaria: M.M.G..

Tesis de jurisprudencia 10/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de enero de dos mil ocho.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR